Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2018, expediente FSA 008888/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “TRANGONI, J.P. c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 8888/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 24 de septiembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 64 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.

    55/63.

    A través del memorial presentado a fs. 67/77, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16. Asimismo, apela lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal y la tasa de sustitución.

  2. Que con relación a los agravios referidos a las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la señora T. se advierte que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/

    Reajustes varios”, Expte. 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I. DE SIMONE Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28441969#217021010#20180925111741747 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 13/06/2011, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 00581/16 (fs. 3/7).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido en origen sobre el reajuste del haber previsional del actor.

  3. Que en cuanto a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, aun cuando el planteo formulado por la demandada no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia...

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