Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2017, expediente CNT 056832/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 56832/2013 TRANFO, M.D. c/ AEROTEST RIDA S.A. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 01 de febrero de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 271/273vta. interpuso la demandada A.R.S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 274/277, el cual mereció la respectiva réplica de fs.

    279/281vta. La parte también cuestiona la totalidad de las regulaciones de honorarios por considerarlas altas (ver fs. 276vta., octavo agravio).

  2. ) Se agravia la sociedad demandada por cuanto la señora juez que me ha precedido consideró ajustado a derecho el despido (indirecto) dispuesto por el actor el 11/04/2013 ante la negativa de pago de los salarios reclamados.

    En primer término la recurrente argumenta que la señora juez “a quo”

    omitió dar tratamiento a la defensa que interpuso en oportunidad del responde en cuanto a que la demanda incoada en modo alguno constituía una petición clara y positiva en los términos que exige el inc. 4º del art. 65 de la L.O en relación con los créditos diferidos a condena. Sin embargo de una atenta lectura del escrito inicial resulta debidamente cumplimentado el requisito en cuestión al encontrarse expresamente fundamentados en derecho y precisados los hechos positivos en los cuales se asientan cada uno de los tópicos del reclamo (ver fs. 5/15), lo que lleva a desestimar este punto de la queja.

  3. ) D. lo anterior, anticipo que no tendrá mejor recepción el planteo ceñido a la decisión de la magistrada de primera instancia de concluir justificada la ruptura del vínculo laboral resuelta por el demandante.

    Arriba firme a esta instancia revisora que con fecha 16/02/2013 el actor intimó a A.R.S.A. por el pago adeudado de un porcentaje del mes de diciembre 2012, salario de enero 2013 y las cuotas 3º y 4º del acuerdo salarial suscripto en el Ministerio de Trabajo de la Nación el 18/09/2012. Asimismo no constituye materia de agravio en esta alzada que ante la falta de cancelación de esos conceptos por parte de la empleadora (a los que agrega los correspondientes al mes de febrero 2013, vacaciones y Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19910250#170776595#20170201131358350 aguinaldos proporcionales y la falta de integración de aportes destinados a la seguridad social) se colocó en situación de despido el 11/04/2013 (ver demanda, contestación y telegramas de fs. 20 y 27, que fueron reconocidos por la contraria).

    Ahora bien. De la respuesta informativa elaborada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación surge acreditado el acuerdo salarial al que arribaron el 18/09/2012 la Asociación de Personal Técnico y Aeronáutico –que nuclea a los trabajadores de esa actividad, como el actor- y la aquí demandada A.R.S.A. para efectivizar el pago de salarios adeudados (conf. fs. 172/236) y del cual se lee que “los salarios de los meses de junio, julio y agosto del 2012, adeudados hasta el día de la fecha, los mismos serán cancelados en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento los días 19 de octubre, 20 de noviembre, 20 de diciembre y 18 de enero del 2013…” (cf.

    cláusula 2º de fs. 193).

    De las mismas actuaciones administrativas resulta asimismo la denuncia de la antes citada entidad gremial por el incumplimiento del aludido acuerdo en relación con la cuota con vencimiento el 20/11/12, como así también las correspondientes al 20/12/12 y 18/01/13, 30% de haberes de diciembre y 100% de los sueldos de enero y febrero 2013 (ver fs. 213 y 216).

    A lo dicho corresponde adicionar la situación procesal de “rebelde” en los términos del art. 86 de la L.O. en la que se encuentra incursa la ahora recurrente (ver acta de fs. 110), más las presunción legal “iuris tantum” que también dimana por vía del art. 55 de la L.C.T. frente a la falta de exhibición de los libros laborales y contables de la empleadora al perito contador, que le impidió elaborar su informe (ver fs. 258).

    En consecuencia y sobre la base de la naturaleza alimentaria del salario...

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