Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 035684/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35684/2012 - TRAMONTINI HUGO ALBERTO c/ SEDLER HERMANOS SACIF Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes, según los términos de fs. 424/426 y 431/435, que fueron replicados a fs. 438/439 y 444/453.

A fs. 427/428 y 436, los letrados del actor y el perito contador, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de los demandados, adelanto que no tendrá favorable recepción.

Al respecto, considero que los argumentos que expone carecen de trascendencia, pues no rebaten debidamente los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

En efecto, en orden al valor probatorio otorgado a la prueba testifical ofrecida por la actora, advierto que más allá de que los tres testigos de apellido M. que declararon a fs. 291/292; 309/311 y 312/313reconocieron tener juicio pendiente con las demandadas, lo cierto es que sus relatos se aprecian circunstanciados y basados en el conocimiento de los hechos percibidos por medio de sus sentidos. Asimismo, aparecen coincidentes con los expuestos por la testigo Larrea (fs. 294/297), quien también expuso sobre la base de lo por ella percibido de manera directa.

A su vez, la demandada no ha aportado prueba tendiente a rebatir esas declaraciones y por lo tanto las críticas que efectuó a las mismas resultan meras Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20286219#167705734#20161124123710000 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX discrepancias subjetivas carentes de sustento fáctico (cf. arts. 386; 445 y 456 del CPCCN y arts. 90 y 116, L.O.).

Al respecto, cabe destacar que los testigos A.M. y G.L. (fs. 291/293 y 294/297), han resultado coincidentes en señalar que el ingreso del actor ocurrió en el año 2000 y conocer tal circunstancia porque ellos ingresaron con bastante anterioridad y vieron cuando el actor comenzó la relación con la demandada.

De allí entonces que aparece debidamente demostrada la irregularidad denunciada en torno a la fecha de ingreso, máxime cuando ante ello la apelante no exhibió los registros laborales y contables al perito contador, lo cual tornó operativa la presunción del art. 55 de la L.C.T., sin que acompañara prueba en contrario.

En ese orden de ideas, también surge de la testifical indicada la falta de cancelación oportuna de los haberes del demandante y la circunstancia principal de la negativa de ingreso a sus labores comunicada por el encargado Sr. F.V., sin causa que la justifique. Ello, por cuanto las mencionadas suspensiones de personal que venía realizando la demandada por su deficiente situación comercial, no aparecen respaldadas por procedimiento legal alguno.

Todo ello justifica la denuncia del contrato efectuada por el trabajador en su misiva de fs. 35.

En cuanto al módulo salarial adoptado en el fallo recurrido, tampoco la crítica resulta suficiente para rebatir...

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