Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Julio de 2020, expediente CNT 033495/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 33495/2016
JUZGADO Nº 51
AUTOS: “TRAINE ERNESTO GASTON FEDERICO c/ OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL DE LA REP. ARGENTINA s/ Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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Apela la parte demandada la sentencia de grado, que admitió las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.
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Su presentación plantea la nulidad de la sentencia de grado, por dos razones. La primera, vinculada a un supuesto error en el sujeto pasivo que ha sido objeto de condena, es decir, porque estaría mal escrito su nombre. La segunda,
relacionada con la falta o inadecuada notificación de la sentencia que apela.
El error en el nombre, en tanto alude a una mera irregularidad en la escritura, configura una circunstancia perfectamente corregible en cualquier instancia del trámite (cfr. ar. 104 L.O.) por lo que, advertida por el recurrente,
será subsanada en la parte resolutiva del presente, sin que ello amerite ningún otro tipo de actuación judicial y menos aún la nulidad de la resolución, máxime,
cuando no se ha identificado el perjuicio que acarrea, a su parte, el desliz precisado (cfr. art. 58 L.O.).
Sobre el error en el procedimiento invocado en el punto 2.3 (fs. 203),
conviene recordar lo prescripto por el artículo 60 L.O., que en su relación dispone: “Las nulidades de procedimiento deberán ser planteadas y resueltas en la instancia en que se hubiere producido el vicio que las motivare.”
De tal modo, este Tribunal se encuentra inhibido para resolver la nulidad planteada, en relación a la forma en que el Juzgado notificó la sentencia de grado.
Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
La mención al impedimento sufrido por la accionada, al no poder citar como tercero a la Clínica Ciudad S.A., no se entiende. Por lo demás, cualquier nulidad referida al tema, debió seguir las pautas del artículo 60 L.O., ya transcripto.
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Siguiendo el orden de la presentación, aparece en el punto 2.5., el vocablo agravio, que...
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