Negación de trabajo por razones de no pertenencia sindical

INGRESO DISCRIMINATORIO

CNAT Sala VI,"PULICE CLAUDIO LEONARDO Y OTRO C/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE SALARIOS”

06.08.2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

  1. La sentencia dictada a fs. 226/232 que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora a fs. 245/253 y por la demandada a fs.233/237, con réplicas recíprocas a fs. 254 (actora) y a fs. 260/265 (demandada).

    A fs. 240/242 apela la perito contadora por considerar reducidos sus honorarios al igual que la representación letrada de la demandada a fs.235/236.

    Reclaman los actores Martha Susana Medina y Claudio Leonardo Pulice el cobro de sumas de dinero por incumplimientos laborales de la empresa VICENTE GENISE SRL distribuidora mayorista de bebidas, para la que trabajaron y dirigen la acción contra Aguas Danone de Argentina SA, por cuanto se responsabilizó con el personal de aquella por dichas obligaciones y por la continuidad laboral, conforme lo expresado en un acta administrativa por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Morón.

    Pretenden se les abone diferencias por antigüedad, salarios caídos de julio de 2008 a octubre de 2010 en que inicia la demanda, horas extras e indemnización por daño moral. Denuncian la existencia de discriminación al negarles la continuidad laboral.

    La demandada desconoce la existencia de relación laboral con los actores. Reconoce no obstante, que se hizo cargo de las indemnizaciones por despido del ex personal de la empresa distribuidora VICENTE GENISE SRL. Que la Empresa DISDOOS SRL tomó bajo relación de dependencia al personal que había trabajado con la anterior distribuidora ya citada y que desconoce si los actores se incorporaron a la misma. Niega que deba responder por el reclamo judicial de los actores (fs.31).

    No es materia litigiosa que la nueva distribuidora de la demandada se hizo cargo del personal de VICENTE GENISE SRL, a excepción de los actores, discrepando las partes en cuanto a las causas por las que no se produjo su incorporación.

    La sentencia de grado infirió respecto de la actora Medina que luego de la desvinculación con la empresa VICENTE GENISE SRL comenzó un nuevo vínculo laboral con otra empresa y respecto del actor Pulice estableció la presunción de que no llegó a un acuerdo de incorporación laboral a la Empresa DISDOOS SRL, lo que conduce al rechazo de la demanda considerando no acreditada conducta discriminatoria en perjuicio de ambos actores (fs.230/231).

  2. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Efectuó una errónea apreciación de la prueba de autos, fundamentalmente de la instrumental obrante en la causa y una interpretación de la voluntad de los actores a continuar la relación laboral que no condice con las circunstancias de la causa.

      Señala que la sentenciante restó importancia al acta celebrada ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Morón, entre las partes de fecha 27.6.2008 en el Expte. 21530-33857-2008 y del cual surgiría la obligación que se reputa incumplida por la accionada.

      Habré en consecuencia de detenerme en su análisis. En la documental que contiene el sobre de fs.4 obran en copia fiel las actuaciones del expediente citado: del acta de fecha 27 de junio de 2008 surge que la demandada AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA se compromete a….

      ”1º) garantizar la continuidad laboral de todo el personal afectado con el nuevo distribuidor que toma la zona garantizando la incorporación de todo el personal al nuevo distribuidor a partir del 1 de julio de 2008 o el pago de salarios hasta su efectiva incorporación en caso de que la misma no se pueda concretar en la fecha antes mencionada.

      1. ) se compromete a abonar por cuenta y orden de VICENTE GENISE SRL los salarios correspondientes al mes de junio de 2008 y SAC 1er semestre...y el pago de las indemnizaciones, liquidación final y del art 80 LCT”. (folio 26 expte. advo).

      A continuación se agrega el listado del personal beneficiario de los pagos comprometidos por la demandada entre los que figuran los actores (folio 31).

      En el folio 37 y 39 de las mismas actuaciones consta informe de las partes sobre los pagos por las obligaciones asumidas recibidos por Medina y Pulice respectivamente, reconocidos por ambos, en los telegramas de fecha 22.8.2008 cursados a la demandada.

      Fotocopia de las citadas actuaciones (fs.151/171) fueron incorporadas a ésta causa por la perito contador conjuntamente con su informe de fs.172/183.

      Las partes celebraron sendas actas con fechas 9 y 13 de junio, 11 de julio, 22 de agosto, 10 y 20 de octubre de 2008 dejando constancia del detalle y de los pagos efectuados al personal de VICENTE GENISE SRL por cuenta de la demandada, de lo cual resulta claramente la existencia de un grave conflicto laboral, con paro de actividades incluido y campamento de protesta (testimoniales de fs.123/124) por los incumplimientos de VICENTE GENISE SRL.

      Hasta ahí la descripción de la conducta de ambas partes de ésta litis.

      Con fecha 22 de agosto de 2008 y en medio del conflicto los actores remiten a la demandada un telegrama de idéntico texto por el que reclaman:

      • Haberes del mes de julio de 2008.

      • SAC proporcional.

      • Vacaciones proporcionales.

      • Diferencias salariales e indemnizatorias conforme real salario de $ 2800.

      Al mismo tiempo reclaman “continuidad laboral” y salarios caídos desde el 31 de julio de 2008.

      La demandada contesta con el telegrama de fecha 28 de agosto de 2008 rechazando el reclamo de los rubros citados.

      Manifiesta que el ex – personal de la Empresa VICENTE GENISE SRL se ha incorporado al nuevo distribuidor ignorando los motivos por los que los reclamantes no lo han hecho y que ello constituye un hecho ajeno a la empresa.

      De los recibos de haberes adjuntados en autos surge que los actores percibieron los haberes del mes de junio de 2008, SAC proporcional e indemnización sustitutiva de vacaciones...

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