El trabajo no registrado

AutorMac Donald, Andrea F.

El trabajo no registrado

Por Andrea F. Mac Donald

1. Introducción

El trabajo "en negro" es uno de los temas más debatidos y controvertidos en la actualidad debido al dictado de leyes laborales cuyos objetivos son aplicar sanciones tendientes a castigar fuertemente a aquel empleador que mantiene al trabajador "en negro", pero sus resultados no son del todo satisfactorios y esperados. De modo tal que analizaremos brevemente, en este trabajo, cada uno de los objetivos hasta llegar al panorama laboral en América latina y arribando por último a nuestras conclusiones finales.

2. Concepto de trabajo "en negro"

El trabajo "en negro" se trata de aquella relación laboral en la cual el trabajador no se encuentra debidamente registrado, esto es cuando el empleador no hubiere inscripto al trabajador en el libro especial del art. 52 de la ley de contrato de trabajo (en adelante LCT) el cual dice que los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio. Se debe consignar la individualización íntegra y actualizada del empleador; nombre del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

Es decir, que para que haya trabajo "en negro", debe haber un incumplimiento, por parte del empleador de la obligación de registrar al trabajador debidamente como así lo señala el artículo mencionado. Así, el art. 7° de la ley 24.013 entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el trabajador hubiere inscripto al trabajador en el libro especial del art. 52 de la LCT, o en la documentación laboral que haga sus veces.

3. Ley 24.013 nacional de empleo

Dijimos que la ley 24.013 en su art. 7° entendía que la relación o contrato de trabajo se encuentra registrado cuando el empleador hubiere inscripto debidamente al trabajador en el libro especial del art. 52 de la LCT.

El art. 8° de la citada ley dice que el empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas de acuerdo a la normativa vigente.

Cuando comenzamos nuestra exposición hablamos sobre el trabajo "en negro" y dentro del concepto de éste mencionamos la palabra "registrado". Para algunos

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autores este término es un reenvío inequívoco; y la articulación entre el art. 1° de la ley 25.323, la cual analizaremos seguidamente, y la ley 24.013 es una relación o bien un vínculo de complementariedad[1].

Parecería un poco confusa la descripción del tipo legal, dado que se hace referencia al trabajo no registrado o registrado deficientemente. Es decir que aquí se plantea otro interrogante para saber cuándo el trabajador es registrado pero en forma deficiente. La ley no nos da una noción de ello pero menciona dos claros supuestos:

a) el registro con una fecha de ingreso formal o aparente posterior a la real, y b) la consignación en la documentación laboral de una remuneración menor que la percibida por el trabajador.

En ambas hipótesis la ley 24.013 describe dos situaciones en las cuales el empleador estaría afectado a abonar una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso o desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. Queda en claro que hay aquí dos situaciones de registro deficiente y en ella se describen conductas irregulares de las que deriva una indemnización establecida en la presente ley.

4. Ley 25.323. Objetivos y alcances en su aplicación

El 20 de octubre de 2000 entró en vigencia la ley 25.323[2] que consta de 3 artí-culos, es breve pero a la vez presenta dificultades. Dos de sus artículos son de tipo operativo y uno es de forma. Esta ley establece un incremento de las indemnizaciones laborales en diferentes supuestos, cuya finalidad es poder castigar la evasión previsional, el trabajo "en negro" y el trabajo "en gris" y de hecho imponer sanciones al empleador ante el incumplimiento de la obligación de registrar al trabajador en debida forma.

En su art. 1° dice que en el caso de falta de registración o registración defectuosa de la relación laboral, se incrementará al doble la indemnización por antigüedad, sin requerir ninguna intimación del trabajador.

En el artículo siguiente se establece un incremento del 50% sobre las indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido si el empleador no paga las indemnizaciones por despido en tiempo oportuno, requiriendo en este caso la intimación del trabajador. De acuerdo a la ley mencionada, quedarían excluidas del ámbito de aplicación las relaciones de empleo público, el servicio doméstico y el trabajo agrario por no resultar relaciones laborales comprendidas en la ley de contrato de trabajo.

Los objetivos de la ley 25.323 son imponer un castigo mediante una condena de tipo pecuniaria al trabajo no registrado en forma total o parcialmente. También se pretende sancionar fuertemente a los empleadores que despiden a los trabajadores

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en forma abusiva ya que no abonarían en tiempo y en forma las indemnizaciones, dado que si no lo hicieren, tendrían un agravamiento que es la incrementación al doble de su importe adeudado.

El incremento consiste entonces, en la duplicación del monto, pero la ley establece los casos en que se debe aplicar:

a) Cuando se trate del despido de un trabajador que no haya sido registrado. b) Cuando haya sido inscripto pero de modo deficiente. Es decir que con estas dos situaciones la ley adquiere operatividad, pero sólo en esas dos situaciones mencionadas[3].

En cuanto a su aplicación el párr. 2° del art. 1° de la ley 25.323 precisa en que momento la ley comienza a regir. De ello resulta que el incremento de la indemnización se aplica a las relaciones iniciadas antes de la entrada en vigencia de la ley...

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