Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Febrero de 2022, expediente FTU 000296/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 296/2021/1/CA1, Incidente Nº 1 - TRABADELO, M.L. DE

LOS ANGELES C/ AFIP s/ RECLAMOS VARIOS – INC. APELACION.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante la presentación digital de fecha 03/05/21 en este incidente (fs. 64/70); y CONS I DERANDO:

Que puestos los autos a resolver (fs. 83) y no contándose con los votos necesarios para arribar a un fallo por mayoría, mediante providencia de fecha 14 de Diciembre de 2021

(fs. 104), se procede a designar para integrar el Tribunal a los Señores Vocales titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, D.J.C.R. y E.L.,

quienes aceptaron los cargos a fs. 105 y fs. 106 respectivamente (art. 5 de la Ley N° 27.439).

Que a fs. 107 vta. se notifica a las partes de la integración del Tribunal.

Que mediante escrito presentado a fs. 108, el letrado M.A.R., en representación de la parte actora, recusa sin causa al señor Vocal, D.J.C.R..

Que previo al tratamiento del recurso de fs. 64/70,

corresponde resolver la recusación planteada a fs. 108.

Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA #35570413#315296943#20220208092439704

Que respecto de la misma, los señores Vocales,

D.M.R.L., R.M.S., M.C. y E.L., consideran:

Surge de las constancias de autos que el señor J. a quo dispuso que el presente proceso tramite por las normas del procedimiento sumarísimo previsto en el art. 498 del CPCCN

(decreto de fecha 5/4/21, obrante a fs. 57 del presente incidente).

Que el art. 14, procesal, en su 4° párrafo, establece que si bien puede ser recusado sin expresión de causa el J. de Cámara, la misma no procede en el caso de los procesos sumarísimos, entre otros (párrafo 5° del citado artículo).

En razón de lo transcripto y analizado, corresponde declarar inadmisible la recusación sin causa planteada por el letrado M.A.R. a fs. 108 contra el señor Vocal,

D.J.C.R..

Por ello, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar integrado el Tribunal con los Vocales titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, D.J.C.R. y E.L..

Establecido lo anterior, corresponde ahora abocarnos al tratamiento del recurso interpuesto con fecha 03/05/21, obrante a fs. 64/70.

Fundamentos de los señores Vocales de Cámara, D.. M.R.L., R.M.S. y E.L.:

Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA #35570413#315296943#20220208092439704

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 296/2021/1/CA1, Incidente Nº 1 - TRABADELO, M.L. DE

LOS ANGELES C/ AFIP s/ RECLAMOS VARIOS – INC. APELACION.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

  1. Que mediante sentencia interlocutoria de fecha 28

    de abril de 2021 (fs. 58/60 del presente incidente) el señor J. a quo dispuso, en su parte pertinente: “…I) NO HACER LUGAR a la medida de innovar solicitada por el actor en escrito de fecha 25/02/21, lo que así se resuelve…”.

    Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación el 03/05/21, el cual fundó en la misma presentación (fs. 64/70 del presente incidente). Corrido el traslado de ley, AFIP contestó agravios a fs. 76/80.

    E. firme el llamado de autos (fs. 83),

    queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Para resolver la cuestión resulta menester realizar un análisis de las constancias obrantes en autos.

    La actora inició demanda en contra de la AFIP con el objeto de obtener el restablecimiento de las condiciones laborales que revestía antes de la operatividad del acto impugnado Disposición DI-2021-7-E-AFIP-SDGRHH de fecha 07/01/21, en virtud del cual se dispuso dar por finalizadas sus funciones como Jefa de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional de Tucumán, por los hechos y razones que expone en su escrito liminar (fs. 2/20).

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA #35570413#315296943#20220208092439704

    En la misma presentación, solicitó como medida cautelar que se ordene a la AFIP suspender inmediatamente los efectos de la disposición impugnada citada en lo referente al cese de sus funciones como Jefa de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional de Tucumán, y restablecer sus condiciones laborales (función, tareas, remuneración) anteriores al dictado de la misma, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Solicitó

    también, en el marco de la medida, que se notifique a la agente S.d.C.M., a quien se le asignó la función de Jefa de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional de Tucumán, de la existencia del presente proceso y de la cautelar.

    En oportunidad de resolver la medida solicitada, el señor J. a quo rechazó el pedido, por considerar que prima facie no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, sin perjuicio del carácter transitorio de la decisión, que no causa estado y puede ser revocada en cualquier instancia del proceso.

    Disconforme con lo resuelto, la actora apeló el decisorio. En sus agravios, plantea que el a quo ha efectuado un incorrecto encuadre normativo, en cuanto no ha considerado que en la materia rige el principio protectorio del trabajador de los arts. 7

    y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, el orden público laboral, y demás principios de similar función, que, según sostiene, deben imponerse sobre la presunción de legitimidad del acto Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA #35570413#315296943#20220208092439704

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 296/2021/1/CA1, Incidente Nº 1 - TRABADELO, M.L. DE

    LOS ANGELES C/ AFIP s/ RECLAMOS VARIOS – INC. APELACION.

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

    administrativo, arribando en el fallo a un incorrecto encuadre del planteo por el que se obtienen conclusiones dogmáticas respecto de la naturaleza de la cautelar y al anticipo de jurisdicción en autos.

    También critica el enfoque exclusivamente económico y patrimonialista por el cual analiza la procedencia de la cautelar solamente considerando la posibilidad de obtener luego las diferencias salariales desatendiendo la dignidad del trabajador que es - dice - la ratio legis de la prohibición contenida en el art. 66 de la LCT, y la valoración del trabajador en su ámbito laboral, de sus compañeros, su inserción en la jerarquía de mando, etc.

    En el recurso se sostiene que la actora sufrió una retrogradación que no se aprecia adecuadamente y que no se ha valorado la prueba aportada de la que surge que no tiene asignadas tareas acordes a su escalafón. Sostiene también la afectación de la faz íntima y personal que conlleva la cuestión y que se configura una situación violenta, que es al mismo tiempo una represalia y una amenaza dirigida a terceros, lo que se vincula con que la actora depende del área encargada de llevar adelante la defensa de la AFIP en este proceso.

    Afirma finalmente que la sentencia no ha valorado los hechos del caso que justifican la protección urgente solicitada.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA #35570413#315296943#20220208092439704

  3. Corresponde entrar a tratar las cuestiones que son materia de recurso.

    Examinada la cuestión a resolver, consideramos que el objeto principal perseguido por la medida cautelar es coincidente con la pretensión de la demanda promovida en autos, el cual consiste en restablecer las condiciones laborales de la actora (función, tareas y remuneración) como Jefa de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional de Tucumán, revestidas con anterioridad a la Disposición DI-2021-7-E-AFIP-SDGRHH de fecha 07/01/21 que dispuso dar por finalizadas sus funciones.

    Resulta evidente, entonces, que con el dictado de la cautelar en el sentido solicitado, se derivarían los mismos efectos que los de una sentencia definitiva.

    En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que corresponde descalificar como medida cautelar aquella que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la...

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