Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Septiembre de 2008, expediente 58023

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

Incidente de traba de competencia negativa entre el Juzgado N° 1 Y el Juzgado N° 2 en lo Penal Económico,

formado en la causa W37/2008,caratulada: "SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. SI INF.

LEY 20.680", J.P.E. 1, S. 1. E.. W58.023, orden W 21.890, Sala "B".

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2.008

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante de SHELL

COMPAÑÍA DE PETRÓLEO S.A. a fs. 100/110 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 89/89 vta., dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 433/08).

o u..

y CONSIDERANDO:

o o Los doctores R.E.H. y C.A. (f)

::> PIZZA TELLI expresaron:

  1. ) Que, si bien a fs. 119/119 vta., el representante de SHELL

    COMP AÑÍA DE PETRÓLEO S.A. solicitó "que se suspenda el trámite del recurso de casación interpuesto con fecha 11 de agosto de 2008 hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto en el día de lafecha ... ", por carecer de alguna previsión legal, la suspensión solicitada no puede tener recepción favorable.

  2. ) Que, el expediente principal, en el cual se suscitó la cuestión de competencia negativa examinada por la resolución de fs. 89/89 vta., tramita en grado de apelación ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 por las sanciones impuestas por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por una presunta infracción a la ley 20.680.

  3. ) Que, en casos como el de autos, la Cámara Nacional de Casación Penal ha establecido que el arto456 del C.P.P.N. no acuerda jurisdicción a aquel Tribunal para conocer en todos los planteas que tengan por objeto cuestionar la aplicación o la inobservancia de una norma jurídica sustantiva o la inobservancia de las normas procesales, sino sólo respecto de aquellos casos en los que la materia cuestionada sea la aplicación o la inobservancia de las normas del Código Penal de la Nación o de las leyes federales que tipifican delitos penales y no respecto de las infracciones o las disposiciones de naturaleza contravencional (C.N.C.P., Sala 1,R.. Nos. 2111 del 23/3/98, 3071 del 1/10/99, 7001 del 9/9/04

    y 8247 del 7/11/05; S.I., Reg. N° 8142 rta. el 28/11/05; S.I., R.. Nos.

    96 del 18/3/98, 3175 del 37/3/01 y 761 del 7/12/01; S.I., R.. Nos. 1154 del 4/3/98, 1950.4 del 15/7/99, 2489 del 20/3/00 y 5267.4 del 22/10/03).

  4. ) Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe recordar que las resoluciones por las cuales se resuelven cuestiones de competencia no revisten,

    en principio, carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella (confr. Fallos...

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