Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Julio de 2013, expediente 64.470
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
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r INCIDENTE DE TRABA DE CONTIENDA DE COMPETENCIA PLANTEADA ENTRE ESTE
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f. JUZGADO Y EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 12 EN
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¡ CAUSA N° 7171 CARATULADA: "CORREA ULLOA, J.M. SI LEY 22.415 EN
TENTATIVA" -J.N.P.E. N° 7, S. N° 13- (Causa N° 64.470, Orden N° 25.383. Sala "B").
Illnos Aires, 1\'2-.. de julio de 2013.
VISTOS:
La cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 Y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
El escrito de fs. 51/52 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 50 del presente .
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- y CONSIDERANDO:
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O 1°) Que, por la resolución obrante en fotocopia a fs. 22/23 vta. de O
en este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal :)
Económico N° 7 declaró la incompetencia parcial de aquel juzgado para seguir entendiendo en la causa N° 7050, caratulada: "DELITOS FEDERALES
(LOMAS DE ZAMORA) SU DENUNCIA SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415
EN TENTATIVA ", con relación a la supuesta comisión del delito previsto por el arto 5 inciso "c" y concordante s de la ley 23.737, Y dispuso remitir testimonios a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que se desinsacule el juzgado federal que continuaría con la investigación de aquel hecho.
-
) Que, por la resolución incorporada en fotocopias a fs. 24/26
vta. del presente incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 no aceptó la competencia que le fue atribuida.
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) Que, por la resolución agregada en fotocopias a fs. 27/27 vta.
de este legajo, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 mantuvo el criterio adoptado y dio por trabada la cuestión negativa de competencia que viene a estudio de este Tribunal.
40) Que, de las transcripciones de las escuchas telefónicas dispuestas en la causa N° 7050 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 -en la cual se procesó a A.P.R. como autor del delito previsto por los arts. 863, 864 Y 866 del C.A. por el hecho consistente en la extracción del país de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína), oculta en un envío postal internacional impuesto el día 11/08/11 en la sucursal postal Retiro del Correo Oficial de la República Argentina (confr. fs.
672/680 de los autos principales)-, surgen diálogos de los cuales se permite presumir que J.M.C.U. se encontraría vinculado a la comercialización de...
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