Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Diciembre de 2022, expediente CCF 006126/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 6126/2022/CA1 “T.M.

V. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado nº 5, Secretaría nº 9.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OSDE el 10 de agosto del 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo el 17 de agosto del 2022 contra la resolución del 5 de agosto del 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 21 de octubre del 2022; y CONSIDERANDO:

I.- Voto de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

  1. - El 19 de abril del 2022 la señora M.V.T. Promovió el presente amparo –en medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN). con el objeto de mantener junto a su grupo familiar -mediante derivación de aportes- su afiliación en el plan 310 que tenía previo a la obtención de su jubilación, beneficio al que accedió en agosto del 2022.

    Dijo haber comunicado -vía carta documento - su voluntad de mantener su afiliación luego de obtener el beneficio jubilatorio.

  2. - El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a OSEN y a OSDE que mantuvieran la afiliación de la señora M.V.T. y su hijo G.A. en el plan 310 mediante derivación de aportes de conformidad con lo establecido por los artículos 16

    de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Precisó, asimismo, que para el caso de tratarse de un plan superador el costo adicional debía ser abonado por la beneficiaria.

  3. - Contra dicha resolución apelo únicamente OSDE, en su memorial de agravios, sostuvo la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, En ese sentido arguyó que el a quo no valoró que no adhirió al Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 que impide hacer lugar a la pretensión de la actora Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, manifestó que con el otorgamiento del beneficio jubilatorio dejo de percibir el aporte correspondiente a las prestaciones que aspira a recibir la actora y enfatizó que tiene la posibilidad de afiliarse de forma directa. Por ultimó arguyó que no se encuentra afectado el derecho a la salud de la peticionaria, ya que tiene con la cobertura que otorga el INSSJP a todo jubilado o pensionado,

  4. - Las circunstancias fácticas del caso conducen a...

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