Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Septiembre de 2021, expediente CSS 005085/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 5085/2018 FRG

Autos: “TOVARES HUGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5085/2018

Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y en la resolución ANSES Nº56-18. A

    su vez cuestiona la aplicación del precedente B..

    La parte actora se agravia de lo decidido en torno a la actualización de la PBU y a la imposición de costas. A su vez cuestiona la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP y solicita la declaración de inconstitucionalidad de a la resolución SSS 6/2009. Finalmente se agravia por la tasa de interés aplicada y sobre lo decidido en torno a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley.

    24.241.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 02/05/17, habiendo obtenido PBU, PC y PAP.

    III.-En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 18-12-18), que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

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