Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Septiembre de 2020, expediente CNT 006366/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 6366/2014/CA2-CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 48.863.

AUTOS: “TOVAR BARALIA, ALEXIS VICTOR C/ LUPPINO SAVERIO Y OTROS

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 4 de setiembre de 2.020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) La Señora jueza a quo hizo lugar a la excepción de falta de personería interpuesta por la parte actora respecto de quienes se presentaron en carácter de sucesora y administradora de la sucesión del codemandado Saverio Luppino y plan-

tearon un incidente de nulidad respecto de la notificación del traslado de la demanda (v.

fs. 418/vta.).

Para así decidir la magistrada de grado consideró que si bien la señora Irene Mercedes Ibelli había acreditado el carácter de administradora de la sucesión, admitió no contar con la autorización del juez del sucesorio para intervenir en estos autos y que no se acompañó instrumento alguno que demuestre el carácter de derecho habiente de quien se presentó en dicho carácter, la señora Delmira Ferradas.

Consideró que, en consecuencia, no podía tenerse a la señora Ferradas por presentada en el carácter de sucesora invocado ni tampoco considerar su anuencia para la actuación de la administradora.

Contra esa decisión Delmira Ferradas en carácter de heredera e Irene Mercedes Ibelli en el carácter de Administradora Definitiva designada en el proceso sucesorio del codemandado Saverio Luppino interpusieron revocatoria con apelación en subsidio. Afirman que no caben dudas acerca de la legitimación que ostentan para presentarse en autos pues son heredera del causante y administradora de la sucesión y que la documentación obrante en autos acredita esos caracteres. Sostienen que, al plantear la nulidad y a fin de acreditar las representaciones invocadas, ofrecieron como prueba la remisión del expediente sucesorio. No obstante ello, acompañan el testamento y la resolución judicial que lo declara extrínsicamente válido. Afirman que la resolución de grado viola el derecho de defensa en juicio y el debido proceso pues, la falta de personería, es esencialmente subsanable (v. fs. 430/435).

A fs. 437 la sentenciante desestimó el recurso de revocatoria, concedió el de apelación y corrió traslado a la parte actora, quien contestó

agravios a fs. 438/442).

2) El tribunal corrió vista de las actuaciones al Ministerio Pú-

blico Fiscal y, si bien la señora Fiscal General Adjunta interina sugiere a través del dic-

tamen nro. 370/2020 la realización de una...

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