Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2020, expediente FPA 011658/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11658/2017/CA1
raná, 25 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TOURNOUD, C.M.
CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”, Expte. FPA N° 11658/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2; y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado a en fecha 10/06/2020 por la parte actora, contra la sentencia de este Cuerpo dictada el día 04/06/2020 que,
por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la sentencia dictada en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12, rechazando este aspecto de la pretensión, la confirmó en lo demás e impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo,
del C.P.C. y C., reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal.
La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija estatuidos en el Decreto N° 1305/12, con más el retroactivo correspondiente e intereses a tasa pasiva; impuso las costas en el orden causado; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
En fecha 10/06/2020 se presenta el letrado del actor y solicita la habilitación de lo dispuesto en el art. 258 del Fecha de firma: 25/08/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
CPCCN a los fines de la ejecución de sentencia y ofrece caución juratoria.
Los presentes quedan en estado de resolver el día 30/07/2020.
II- La impugnante resalta la existencia de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria intentada. Relata los antecedentes de la causa y considera existe cuestión federal simple en función de que el conflicto gira en torno a la interpretación y aplicación de normas de derecho federal (Art.4, 14 bis, 16, 17, 23, Dec.
1305/2012, ley 19.101 aplicable F.F.A.A., Nº 19.349
Gendarmería Nacional y sus modificatorias, Nº 18.398
Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Nº 21.965 en sus artículos donde se expresa que todo aumento debe imputar al concepto sueldo.
Asimismo, entiende que la resolución...
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