Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Noviembre de 2013, expediente FGR 051000560/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “T. A. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D) s/ AMPARO LEY 16.986” (FGR 51000560/2011)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 15 de noviembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.130/137 contra la sentencia de fs.113/117 que rechazó

el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La sentencia de fs.113/117 rechazó el amparo que A.T. promovió contra la Obra Social para la Actividad Docente a fin de que se condenara a ésta a reincorporarla al padrón de afiliados, como a cubrir íntegramente la prestación indicada por su médico tratante.

    Asimismo le impuso las costas del juicio.

  2. Para así decidir el pretorio sostuvo que si bien se acreditó que la amparista fue afiliada de la obra social demandada en calidad de integrante del grupo familiar primario —del titular R. T. (su padre)— hasta el 21 de febrero de 2011, ese día cesó en tal calidad por haber alcanzado los veintiséis años, de conformidad al inc.a), del art.9 de la ley 23.660, como que, además, aquélla fundó su negativa a reincorporarla en base a la —1—

    resolución 1228/10 de la Superintendencia de Seguros de Salud que autorizó a dar de baja al plan de beneficiarios adherentes, norma que fue criticada por ésta pero no impugnada en cuanto a su constitucionalidad, de donde la negativa, concluyó la sentenciadora, fue justificada.

    Agregó que el art.1 de la resolución INOS 490/90 reglaba un proceder facultativo de las obras sociales a incorporar afiliados adherentes.

  3. Contra ello se alzó la actora a fs.132/137.

    Sostuvo la apelante que la a-quo erró cuando valoró

    las normas de grado inferior, lo que importó una vulneración del derecho a la salud, uno de los elementales derechos reconocidos en la CN, así como que la resolución SSS 1228/10 admitía una decisión gerencial unilateral de la obra social disponiendo el cese de los afiliados adherentes a Osplad que, sin embargo, no era obligatoria.

    Apreció que dicha regulación no se trataba de un mandato estatal que ordenaba cesar en la cobertura a un sector de su colectivo asistencial, sino que era una decisión unilateral de...

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