Resolución 1.228/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 55

N'º' 952 del 3 de agosto de 2009 y registrado bajo el N'º' 838/09 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS ARCOR “LA PROVIDENCIA” y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente precédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 632.808/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA;

SINDICATO DE EMPLEADOS ARCOR “LA PROVIDENCIA” C/ ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL CCT N'º' 12/88

1/9/2008 $' 2.198,74 $' 6.596,22

Expediente N'º' 632.808/08

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1225/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 411/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 55 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1228/2010

Tope N'º' 412/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 166.151/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de a SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1618 del 20 de noviembre de 2009 y N'º' 976 del 21 de julio de 2010 y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1618, del 20 de noviembre de 2009, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'º' 1204/09, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR.

Que se ha advertido un error material en la numeración de los artÃculos del precitado acto administrativo, consignando dos artÃculos bajo el mismo número.

Que en consecuencia, en donde dice ARTICULO 2'º por segunda vez, debe decir ARTICULO 3'º, en donde dice ARTICULO 3'º debe decir ARTICULO 4'º, en donde dice ARTICULO 4'º debe decir ARTICULO 5'º, en donde dice ARTICULO 5'º debe decir ARTICULO 6'º y en donde dice ARTICULO 6'º debe decir ARTICULO 7'º.

Que asimismo, se observa que en los Anexos que forman parte de la Resolución S.T. N'º' 1618/09, se ha consignado erróneamente el N'º' de Expediente, por lo tanto, donde dice Expediente N'º' 161.151/06 debe decir Expediente N'º' 166.151/06.

Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente homologado a las rectificaciones mencionadas.

Que con los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que por otra parte, a fojas 2 del Expediente N'º' 170.110/10 agregado al principal como foja 238 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 79/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 5 del Expediente N'º' 170.110/10 agregado al principal como foja 238 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 79/89 para el personal de Aeroplantas, conforme lo dispuesto en la Ley de...

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