Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2000, expediente P 52927

PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La P., Sala I, condenó, en lo que interesa destacar, a J.R.T. a diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de tentativa de robo calificado y violaciones -dos hechos- todos estos delitos en concurso real. A.. 43, 44, 166 inc. 2º, 119 inc. 3º y 55 del Código Penal (fs. 293/302 vta.).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el Sr. Defensor Oficial (fs. 308/316 vta.) en el que denuncia la transgresión de los arts. 251/253 del C.P.P. en relación a la tentativa de robo y de los arts. 251/253; 247/50; 258/9 también del C.P.P. con respecto a los delitos que vienen tipificados como dos hechos de violación.

Opino que, como viene planteado no puede prosperar.

El recurrente acude, para fundar sus extensos agravios a su propia interpretación del mérito de la prueba y de los hechos que se le incriminan a su asistido oponiéndose al criterio expuesto por la Alzada en una sentencia a todas luces irreprochable.

En esta calidad se inscribe el rechazo del Tribunal “a quo” a la inidoneidad de la prueba testimonial —postura esgrimida por la defensa en el escrito de expresión de agravios que resolvió como sigue: “En el caso de autos no se advierte ningún interés que podría llevar a los testigos para declarar falsamente los hechos denunciados, ni para señalar a personas como imputados de los mismos” (fs. 297).

Como adelantara la técnica utilizada en el recurso de inaplicabilidad de ley en examen resulta ineficaz para desbaratar la estructura probatoria del fallo impugnado.

Es doctrina de V.E. que comparto la que señala que: “Es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que se aparta del verdadero desarrollo de la sentencia respecto de la prueba y se limita a un simple disenso con la valoración efectuada por el “a quo” (conf. causa P. 37.186 del 6-VI-89).

Con respecto al agravio relativo al número de violaciones que se le imputan al procesado T., advierto que el tema, como corresponde, no fue propuesto en la instancia de grado (v. expresión de agravios del Defensor Oficial ahora impugnante de fs. 270/281).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazarlo.

Tal es mi dictamen.

La P., noviembre 23 de 1993 —L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a treinta de agosto de mil novecientos habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078...

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