Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 053923/2014/CA003 - CA004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº 53.923/2014/CA3-CA4 (47.166)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “TOSCANO, R.N. C/ EL PALAU S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el codemandado P. que mereciera réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

Que atento las condiciones en que fue pactada la cláusula novena del convenio celebrado a fs. 619/621 en autos surge con claridad que el Sr. D.P. asume la totalidad de las costas del presente proceso en su condición de codeudor, fiador solidario y principal pagador en los términos de los arts. 1584 inc. d.; 1586; 1589; 1590 y 1591 del CCyCN de todas las obligaciones de la demandada en el presente proceso, y mediando la apelación que ahora deduce resulta una clara contradicción con su conducta anterior deliberada y plenamente eficaz lo cual hace que deba desestimarse su cuestionamiento y pretensión de liberarse del pago de las costas judiciales (cfr. actos propios; doc. CSJN in re “P., R.O. c Municipalidad de Santa Fe s/Recurso contencioso”; entre otros).

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Lo expuesto lleva sin mas a desestimar la apelación deducida y, en consecuencia, imponer las costas a la apelante vencida (arts. 68 y 69 CPCCN) a cuyos efectos regúlanse los honorarios de las representaciones letradas del codemandado P. y el codemandado A. en las sumas de $7.000 (PESOS SIETE MIL) y $9.001 (PESOS

NUEVE MIL UNO) equivalentes a 0,777 y 1 UMA a valores actuales, respectivamente (art. 38 LO y ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar la apelación deducida por el codemandado P.; 2) Costas a la apelante, a cuyos efectos regúlanse los honorarios de las representaciones letradas del codemandado P. y el codemandado A. en las sumas de $7.000 (PESOS SIETE MIL) y $9.001 (PESOS NUEVE MIL

UNO) equivalentes a...

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