Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 052754/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 52754/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81229 AUTOS: “TOSCANO JULIAN EMILIANO C/ FIFTEEN GROUP S.R.L Y OTRO

S/DESPIDO” (JUZG. Nº5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia agregada a fs. 260/262 que hizo lugar a la demanda, se alzan ambas demandadas a fs. 265/267, con su respectiva réplica a fs.

269/270.

En primer lugar, se queja Fifteen Group S.R.L., por considerar que el actor se encontraba debidamente registrado y que tal circunstancia quedó acreditada por la prueba testimonial de la causa.

Adelanto que no concuerdo con la opinión del apelante. Me explico.

Sólo a modo de ejemplo, el Sr. T. denunció en su escrito inicial que comenzó a prestar tareas para la accionada el día 12/11/2006 (ver fs. 3vta.). Por su parte, Fifteen Group S.R.L., sostuvo que la real fecha de ingreso fue el día 17/08/2007.

Sin embargo, a fs. 217, prestó declaración el Sr. Z. propuesto por la propia accionada quien manifestó: “El dicente concurrió al local de D. en el periodo que va desde noviembre del 2006 al cierre de la empresa y vio al actor prestar tareas (…)”.

Cabe destacar que el resto de los deponentes (S., O. y Dorfman) ingresaron a laborar con posterioridad a la fecha de ingreso denunciada por el Sr. T., por lo que poco pueden saber sobre la misma.

Así las cosas, si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos y dicha razón, a mi entender, no se encuentra presente en el caso.

En consecuencia, no habiendo quedado demostrado por las declaraciones de los testigos ofrecidos que la prestación de servicios hubiera comenzado con posterioridad a la fecha denunciada por el trabajador, considero que la sentencia de origen debe ser confirmada en este aspecto.

Sólo a mayor abundamiento, a fs. 246 se hizo efectivo el apercibimiento a la parte demandada por no exhibir los libros contables al perito contador designado de oficio, dando lugar de esta forma a la presunción del Artículo 55 RCT.

Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19941170#196752517#20171226103514635 Ante esto, el apelante no se hace cargo que ante la existencia de irregularidades en la relación laboral la carga probatoria recae sobre el empleador. Por ello y ante la falta de exhibición de los libros contables, ha de acudirse a la presunción del Artículo 55 RCT para la determinación de la fecha de ingreso (esto determina la inversión de la carga de la prueba por cuanto la carga de la prueba en la especie ha sido impuesta al empleador atento lo normado por el referido artículo que establece claramente una presunción juris tantum y no una presunción simple).

Obviamente, esta presunción desplaza la asignación de carga de la prueba que realiza el Artículo 377 CPCCN, por ser ésta última una norma residual, que sólo ha de tener aplicación en caso de ausencia de prueba o de presunciones emanadas de hechos probados en los términos de la sana crítica (artículo 386 CPCCN), o, en ausencia de presunciones legales...

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