Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2020, expediente CAF 080779/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. Nº CAF 80.779/2017/CA1 “TOSCANO, B.N. c/
EN - M SEGURIDAD – PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de noviembre de 2020.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, a fojas 99/102 (v. constancias del sistema informático Lex 100,
a las que se aludirá en lo sucesivo), replicado por la actora a fojas 104/114,
contra la resolución de fojas 96, y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 96, en lo que aquí importa, esta S. rechazó
el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional-Policía Federal Argentina a incorporar al sueldo de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº
2140/2013 y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.
-
Que, contra esa sentencia, a fojas 99/102, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, manifestó que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 2140/2013.
-
Que en tal sentido, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.
En atención a que lo decidido por esta S. respecto al Decreto Nº 2140/2013, y sus normas complementarias, se fundó en la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., F.G. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte. Nº 73977/2014/CS1-CA1,
sentencia del 24 de septiembre de 2019; resulta aplicable al caso la doctrina Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
elaborada por el máximo Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución, y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente, o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una...
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