Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2000, expediente P 56318

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione-Salas
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Azul condenó, en lo que interesa destacar, a J.A.K. y a R.O.P. como autores responsables del delito de tortura (art. 144 ter. inc. 1º del C.P.) a trece años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua al primero, y nueve años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua al segundo, con más las accesorias legales y costas para ambos (v. fs. 1682/1706 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los defensores particulares de K. (v. fs. 1732/1737 vta.) y el de P. (v. fs. 1745/1753).

I) La primera de las quejas denuncia la violación de los arts. 263 inc. 5º, 227, 269, 150, 251, 252, 253 inc. 4º, 130, 305 y 309 del Código de Procedimiento Penal y de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso consagradas en los arts. 18 y 33 de la Carta Magna.

  1. Respecto de las tres primeras normas citadas, sostiene el apelante que su transgresión se produce a partir de que la jueza de primera instancia emplea un medio probatorio diverso al invocado en la acusación fiscal para la acreditación de la autoría responsable (plena prueba compuesta en lugar de plena prueba testimonial), afectando con ello el derecho de defensa al impedirle toda crítica a la parte. Invoca en apoyo de su criterio, jurisprudencia de esa Corte en anterior integración referida a que el principio de congruencia requiere no sólo que la sentencia verse sobre el mismo hecho materia de acusación, sino también que no agregue ningún elemento de juicio extraño a la requisitoria.

    Este primer planteo resulta, a mi juicio, insuficiente.

    Sin abrir juicio sobre el alcance otorgado en el precedente que se cita a la correlación entre acusación y sentencia exigida por el art. 263 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal, lo cierto es que de ser ello así el recurrente no demuestra que el fallo haya utilizado novedosamente un elemento de prueba; sólo se limita a señalar la diferencia existente entre las categorías probatorias adoptadas en una y otra pieza del proceso, circunstancia que en modo alguno pone en crisis los principios contenidos en las disposiciones legales que se dicen violadas.

  2. Más adelante, el recurrente afirma que la omisión de agotar la evacuación de las citas formuladas por su asistido en la indagatoria resultó violatoria de la regla contenida en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal, y afectó tambíen en este caso el derecho de defensa, circunstancia que, a su entender, torna aplicables los arts. 305 y 309 del Código de Procedimiento Penal.

    Estimo que los argumentos expuestos son improcedentes.

    Sin perjuicio de señalar que la cuestión relativa al cumplimiento del art. 130 Código de Procedimiento Penal es anterior a la sentencia y, por ello, ajena en principio a la casación, destaco como lo hiciera la Alzada con fundamentos que no han sido rebatidos que la evacuación de citas que establece la citada norma no es legalmente imperativa (conf. doct. causa P. 50.766, del 26995) y que la omisión de producir la medida que recién en el recurso individualiza (el testimonio del cabo M.C.) lejos estuvo de afectar el derecho de defensa en tanto la parte estuvo en condiciones de ofrecerla (arts. 100, 4 y 223 del C.P.P.).

  3. Por último el recurrente, como único cuestionamiento a la prueba compuesta esgrimida por el “a quo” para la demostración de la autoría responsable de su asistido, impugna la habilidad del testigo M.A.C. utilizado como base de aquélla. En este sentido, sostiene que se encuentran en crisis tanto su capacidad por la disminución de su aptitud visual, su probidad por el mal concepto informado por sus propios compañeros y su imparcialidad en razón de la enemistad existente con el imputado. Aduce, para fundar este agravio, la violación de los arts. 150, 251, 252 y 253 inc. 4º del Código de Procedimiento Penal.

    Considero que la queja, en este aspecto, es inidónea.

    En relación a las razones que acarrearían la inhabilidad del aludido testigo, la defensa se limita a repetir los argumentos que expusiera en la expresión de agravios sin objetar adecuadamente los que esgrimiera la Alzada para descartar su concurrencia (conf. doct. causas P. 43.208, del 241095). Y como la mera discrepancia con el criterio del juzgador no constituye modo suficiente para la demostración de las transgresiones legales invocadas, el agravio no puede ser atendido.

    Por lo expuesto, considero que el recurso examinado debe rechazarse.

    II) El defensor del procesado P. sostiene que la Alzada ha valorado absurdamente la prueba de la causa y ha incurrido en una indebida extensión del tipo penal aplicado, reclamando en consecuencia la libre absolución del nombrado, y en subsidio, el cambio de calificación por la figura prevista en el art. 144 bis inc. 2º del Código Penal.

    Respecto de lo primero, expresa que el relato de su asistido constituye una confesión calificada e indivisible; que las declaraciones testimoniales de la familia Tolosa resultan contradictorias, el testimonio de B. es inhábil y los de Torres y V. son autoexculpatorios. Y, finalmente, que todos estos testimonios son contradictorios con la prueba pericial.

    Pero estos agravios, a mi juicio, han sido insuficientemente formulados en tanto en el desarrollo que los contiene no se ha denunciado en forma expresa la violación o errónea aplicación de las normas en materia probatoria, omisión que no se suple con la mera invocación de absurdo en su valoración (conf. doct. causas P. 35.024, del 28787; P. 33.713, del 28993, e/o).

    Por su parte, el planteo relacionado con la tipicidad, también debe desecharse.

    Sostiene el quejoso que el tipo penal del art. 144 ter. inc. 1º reclama que la víctima estéprivada de su libertad, lo que excluye las lesiones inferidasmientras se lo detenía, y además exige que el autor tenga sobre la...

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