Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 021988/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 121988/2013 “TORTI ENRIQUE ALEJANDRO C/AMPRA GROUP S.A. S/DESPIDO” – JUZGADO Nº 63 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 22/11/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El Dr. A.H.P. dijo:
Contra la sentencia que consideró justificado el despido decidido por el trabajador y, a consecuencia de ello, condenó a la demandada al pago de las remuneraciones adeudadas y de las indemnizaciones correspondientes a la referida circunstancia, se alzan ambas partes a mérito de los memoriales obrantes a fs. 323/324 (actora) y 329/331 (demandada), este último respondido mediante presentación de fs. 335.
Razones de orden lógico han de llevarme a considerar, en primer término, las objeciones expuestas por la demandada, a cuyo fin he de señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores, requisitos que no advierto debidamente cumplidos en el memorial de la accionada que da lugar a la apertura de la instancia, en el que la recurrente se limita a descalificar el contenido de la decisión que le ha resultado adversa a partir de una mera exposición de su desagrado, pero sin aportar argumento o elemento alguno que justifique la modificación de lo resuelto.
Sin perjuicio de ello, en este mismo sentido y solo a mayor abundamiento, cabe destacar:
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Que la remuneración utilizada en la base de cálculo es la informada por el perito contador a fs. 217, no impugnada, por lo que carecen de toda relevancia las supuestas contradicciones que la apelante atribuye en el punto a la demanda; b) Que la accionada no acredita en modo alguno su condición de pequeña o mediana empresa, lo cual no supera el plano de una mera afirmación, al extremo que...
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