Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita308/17
Número de CUIJ21 - 5093570 - 9

Reg.: A y S t 275 p 310/315.

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes junio del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctora María Angélica G., doctores R.F.G.érrez y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "TORTI, A.H. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 21/15) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (concedido por la cámara)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05093570-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: G.érrez, S., G. y Erbetta.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

Mediante resolución nro. 314 (f. 249), la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución que había desestimado el recurso de apelación planteado por la misma parte, y en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda de amparo (f. 218/221v.).

Para así decidirlo entendió que la trascendencia de la cuestión examinada puede configurar una hipótesis de inconstitucionalidad que debe ser abordada por esta Corte Suprema.

En el examen de admisibilidad que le compete efectuar a esta Corte por imperio del artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de lo decidido por el A quo en el auto de concesión por lo que corresponde declarar admisible el recurso de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 257/261v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S., la señora Ministra doctora G. y el señor Presidente doctor Erbetta expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Se desprende de las constancias de la causa que el actor A.H.T. promovió demanda de amparo a fin de que se de cumplimiento a la ley 11.934 y en consecuencia se proceda a titularizarlo en el cargo de "herrería" de la Escuela Taller N° 34 "B.R.;.

    Dice que desde el mes de mayo de 1997 se desempeña como docente reemplazante en el cargo de "herrería" de la Escuela Taller de Educación Manual N° 34 "B.R." por encontrarse su titular gozando de licencia médica.

    Indica que en el año 2008, el Ministerio de Educación llamó a concurso de ingreso a la docencia para ocupar cargos vacantes, no siendo incluido en esa oportunidad el cargo que venía ejerciendo debido a que era mantenido para su titular -que gozaba de licencia médica-; de todas formas logra titularizar en abril de 2009 en un cargo similar en la Escuela Taller de Educación Manual N° 39; atento ello, a lo largo de dicho año, se desempeñó -simultáneamente- como titular en la Escuela N° 39 y como suplente de larga duración en la escuela N° 34.

    Resalta que en octubre de 2011 se sancionó la ley 13.197 que crea el "cargo diferente" destinado "al personal que se encuentre afectado a tareas diferentes definitivas otorgadas por el órgano competente..." (art. 2), por...

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