Ley 13197-2011

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2011

REGISTRADA BAJO EL Nº 13197

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I

PERSONAL DE LA ADMINISTRACION

PÚBLICA PROVINCIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 El presente capítulo se aplica al personal que preste servicios en la Administración Pública Provincial comprendidos en el Estatuto General del Personal de la Administración Pública - Nº 8525 y los comprendidos en la Ley Nº 9.282.
ARTÍCULO 2 Créase la categoría de Cargo Diferente Definitivo que será destinado al personal que se encuentre afectado a tareas diferentes definitivas otorgadas por el órgano competente, encuadradas en dicho régimen estatutario y autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de los mismos.
ARTÍCULO 3 Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación neta de Cargos Diferentes Definitivos y a designar en los mismos al personal que se encuentre afectado a tareas diferentes definitivas, siempre que dichos cargos sean susceptibles de suplencias o reemplazos

El Cargo Diferente Definitivo debe ser del mismo nivel escalafonario, mantener su remuneración y jerarquía alcanzada por el agente con tareas diferentes definitivas a la fecha de creación del mismo, como así también, los derechos previsionales contemplados en la respectiva legislación.

ARTÍCULO 4 Los Cargos Diferentes Definitivos autorizados a crearse por la presente ley se extinguen al momento de concluir la relación laboral de quien lo ostenta con la Administración Pública Provincial, con su correspondiente carga presupuestaria.
ARTÍCULO 5 El personal que viene desempeñándose como suplente o reemplazante en cargos a cuyos titulares se le conceda un Cargo Diferente Definitivo, deberá cumplir con los requisitos y modalidades previstos para el ingreso a la Administración Pública Provincial, según el Régimen al que estuviere sujeto el cargo que reemplaza o suplanta.
ARTÍCULO 6 Cumplimentados los requisitos del artículo 5, establécese que el nombramiento en planta permanente del personal suplente o reemplazante de un agente que pasa a cargo diferente definitivo, tendrá carácter provisional durante los primeros 12 meses

Cumplido este plazo, y los demás pasos establecidos según el régimen al que estuviere sujeto, adquirirá estabilidad.

ARTÍCULO 7

El personal reubicado en Cargo Diferente Definitivo, desempeñará su actividad en donde estuviera asignado el cargo original en tanto fuera posible, pudiendo el Poder Ejecutivo a través de las jurisdicciones involucradas, y con causa justificada, disponer la...

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