Ley 13197-2011
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2011 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13197
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA PROVINCIAL
El Cargo Diferente Definitivo debe ser del mismo nivel escalafonario, mantener su remuneración y jerarquía alcanzada por el agente con tareas diferentes definitivas a la fecha de creación del mismo, como así también, los derechos previsionales contemplados en la respectiva legislación.
Cumplido este plazo, y los demás pasos establecidos según el régimen al que estuviere sujeto, adquirirá estabilidad.
El personal reubicado en Cargo Diferente Definitivo, desempeñará su actividad en donde estuviera asignado el cargo original en tanto fuera posible, pudiendo el Poder Ejecutivo a través de las jurisdicciones involucradas, y con causa justificada, disponer la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba