Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 020237/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 20.237/2017/CA1 (56.044)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “TORTESI, C.M. C/ GOT S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro. 22.505, interpusieron las partes actora y ambas coaccionadas, a tenor de los memoriales vertidos en la causa,

    mereciendo los de las demandadas la réplica de su contraria y el de la actora la respuesta de Got S.A.

    Por su parte, las accionadas cuestionan los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora por estimarlos elevados, mientras que la representación letrada de Telecom S.A. y la perito contadora apela los propios por estimarlos insuficientes.

  2. Got S.A. cuestiona la sentencia de grado en cuanto reputa acreditada la percepción de sumas en forma clandestina.

    Asimismo, objeta la base salarial fijada en grado, la admisión de las multas contempladas en los art. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la LCT, la condena a hacer entrega del certificado de trabajo y la procedencia del resarcimiento del “Seguro La Estrella”.

    Por su parte, Telecom Personal S.A. critica la condena decretada a su respecto con fundamento en lo dispuesto en el art. 30

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    de la LCT, la remuneración y jornada de trabajo receptadas en la sentencia, la condena decretada a su respecto en cuanto a la entrega del certificado de trabajo y los intereses fijados en grado.

    A su turno, la accionante se queja por la remuneración fijada en origen, solicitando su incremento y la adecuación subsiguiente de los rubros que conforman la condena.

  3. Se tratarán en primer lugar y en forma conjunta aquellos agravios de las coaccionadas Got S.A. y Telecom Personal S.A. que presentan similitud de contenidos.

    Así, en lo atinente al valor acordado a la prueba testifical colectada en la causa a instancias de la actora, no se advierten merecidas las objeciones que se formulan porque si bien los deponentes (B., fs. 180/182; B., fs. 183/186;

    D., fs 187/190; M., fs 192/195 y Dechecchi, fs 206/213),

    mantienen o han tenido juicio con las aquí demandadas, es sabido ya que tal circunstancia por sí sola resulta insuficiente para descalificar sus dichos sino que para desvirtuar sus dichos sino que obliga a juzgarlos al examinarlos con especial prudencia y conforme lo reglado en el art. 386 del CPCCN.

    En el caso particular de autos, dichas declaraciones, en lo que aquí interesa -pagos en concepto de comisiones sin registrar y jornada completa- resultaron prueba válida al provenir de compañeros de trabajo de la actora, que declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos (arts. 90 de la L.O. y 386 del CCPN). Coincidieron en el sentido que la jornada laboral era de lunes a viernes de 9 a 18 horas y percibían un básico por media jornada y que las comisiones devengadas se abonaban sin recibo “en mano” en las oficinas de Got SA.

    No obstante las impugnaciones efectuadas por la parte demandada, los testimonios reseñados han descripto en forma objetiva y concordante la existencia de pagos marginales y las condiciones bajo las cuales se concretaba dicha modalidad sin incurrir- en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    dudar de la veracidad de sus afirmaciones. En este sendero, es dable coincidir con el magistrado precedente en cuanto a que, si bien a criterio de la demandada alguno de los deponentes pudo haber incurrido en alguna imprecisión en cuanto al monto de los haberes que percibía la demandante, ha quedado acreditada, en lo sustancial,

    la existencia de una modalidad de pago sin registro, como metodología general impuesta por la empleadora a sus dependientes.

    Lo expuesto lleva a desechar los planteos en estudio.

  4. En cuanto al agravio que comparten la totalidad los recurrentes (por exceso o por defecto), fincado en el salario base a los fines de calcular los importes diferidos a condena ($ 31.090,64),

    la remuneración fue establecida en la instancia de grado en el marco de las facultades del art. 56 de la LCT, y en ese orden se advierte razonable el guarismo, al tenerse en cuenta que la pericia contable (fs 284) informó un básico convencional (CCT 130/75) de $ 16.590,64,

    según la escala salarial vigente a la fecha del distracto, con más la estimación de comisiones que prudencialmente estimó el magistrado en la suma de $ 14.500, por lo que corresponde su confirmación.

  5. La queja vertida por Got S.A. contra la admisión del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2° de la ley 25.323 no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.

    116 de la L.O.

    En efecto, la accionada se limita a transcribir una jurisprudencia sin explicar ni justificar su conexión con el caso bajo examen, que contrariamente a la indicación de su escrito de agravios,

    se trata de un despido “ad nutum” y no de un despido indirecto,

    advirtiéndose el puntual reclamo de la actora de pago de las indemnizaciones con posterioridad al distraco (v. informe del correo a fs. 235)

  6. Igual solución se propone respecto de la condena al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT. Es que la accionada no rebate los fundamentos expuestos por el sentenciante a quo en cuanto a que se interpeló la entrega de los certificados debidamente confeccionados, según misiva del 20/02/2017 (v. fs. 233 e informe Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    del correo), más allá de observarse que los instrumentos enarbolados en el proceso no cumplen con las condiciones reales del vínculo laboral.

    De allí que procede ratificar tanto el incremento como la obligación de entrega de los certificados en debida forma.

  7. Corresponde analizar las...

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