Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 043526/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nº 43.526/2018 “Torroija, A.S. c/ EN Mº Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones-

Ley 24.043- Art. 3”.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Torroija, A.S. c/ EN Mº Justicia y DDHH s/

Indemnizaciones- Ley 24.043- Art. 3”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La señora A.S.T. dedujo el recurso previsto en el artículo 3º de la ley 24.043 contra la resolución 2017-970-APN-

    MJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de la cual decidió:

    (i) otorgar el beneficio con los alcances previstos en la resolución 2016-670-E-APN-MJ del 19 de agosto de 2016 (artículo 1º); (ii) instruir a la dirección de gestión de políticas reparatorias de la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural “a que proceda a requerir de la beneficiaria los medios de prueba y producir las medidas instructorias necesarias que permitan acreditar el periodo indemnizable correspondiente al beneficio cuyo derecho a su otorgamiento se reconoce” (artículo 2º).

    En su recurso expone los siguientes planteos:

    (i) surge de la copia del pasaporte argentino que el 18 de diciembre de 1974 ingresó a Venezuela por lo que esa fecha debe ser tomada para fijar el comienzo del período indemnizable; (ii) dicho pasaporte fue retenido por las autoridades argentinas al haber reingresado al país, por lo que la recurrente acudió

    al “depto. de Policía para iniciar la renovación del Pasaporte (21 de julio de 1981) porque debían dirigirse al sur del país donde residían y disponer del Pasaporte para el regreso de la menor a Venezuela”. Allí

    residió ininterrumpidamente con su madre entre 1975 y 1985; Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32008025#219707574#20181025122750516 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nº 43.526/2018 “Torroija, A.S. c/ EN Mº Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones-

    Ley 24.043- Art. 3”.

    (iii) sin perjuicio de que la fecha fijada como el término de la pretensión reparatoria sea correcta, de las “diversas constancias que se desprenden de las actuaciones” surge que permaneció en el exilio hasta 1985 “y así lo reconoce la Sentencia agregada de la causa de la madre, D.R.”; (iv) en el primer dictamen del director general de asuntos jurídicos se reconoció que “la fecha cierta de ingreso a Venezuela es el 18 de diciembre de 1975”; (v) el exilio sólo fue interrumpido en el año 1981 cuando regresó a la República Argentina para visitar a sus abuelos; (vi) la totalidad de la prueba que obra en su poder fue presentada en el expediente administrativo; (vii) “el pasaporte otorgado en 1975 en Argentina fue retenido por la Policía Federal al renovarse el mismo el 21 de julio de 1981. Que el informe remitido por Policía Federal (fs. 78/83) no hace más que reafirmar lo manifestado y que el alegado ingreso de la menor al país tuvo que haberse verificado alrededor de esa fecha de julio del 81”; (viii) no corresponde que se aplique la resolución 670/2016 por ser inconstitucional ya que allí se “legisla y sentencia indebidamente” alterando derechos consagrados por una ley mediante una mera reglamentación, es contraria a la forma republicana de gobierno y...

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