Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 070334/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 70.334/2017 (59.621)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “TORRILLA PAULA ANDREA C/HALFON JOSE EDUARDO

S/OTROS RECLAMOS”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpuso la actora a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció réplica adversa.

  2. ) La sentencia de grado rechazó la presente demanda de inoponibilidad por fraude, en los términos del actual art 338 del C.C.C.N., iniciada contra J.E.H. para que se declare ineficaz respecto de su parte la afectación del inmueble de su propiedad en el régimen de bien de familia. Contra ese decisorio recurre la demandante al sostener que contrariamente a lo resuelto en grado,

    el demandado sustrayó ese inmueble fraudulentamente de la garantía de sus acreedores, por lo que solicita se revoque el fallo.

    Los términos de los agravios y el análisis de las actuaciones no permite modificar lo resuelto en origen.

    Cabe destacar que para determinar si la afectación del inmueble resulta oponible al acreedor debe tenerse en cuenta la fecha de nacimiento del crédito emergente. La afectación de un inmueble al régimen de bien de familia debe juzgarse en orden “al tiempo en que se ha generado dicho crédito”, circunstancia que debe analizarse en cada caso en particular, y todo ello para dilucidar si la afectación del inmueble es anterior o posterior al nacimiento del crédito que se reclama para precisar,

    si es –o no- oponible al acreedor. Así lo disponía la hoy derogada ley 14.394 y también la nueva regulación vigente a partir de los artículos 244 y siguientes del C.C.C.N. Específicamente el art. 249 establece “Efecto principal de la afectación. La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación”.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En el concreto caso de autos no se discute que el inmueble sito en la calle B.2., piso 2º, unidad 3 de esta ciudad, respecto al cual el demandado posee la propiedad del 50%, fue afectado al régimen de bien de familia con fecha 17 de enero de 2008, como así también que el contrato de trabajo que vinculó a la actora con el demandado se disolvió en el mes de mayo de ese mismo año.

    Desde esa perspectiva, ninguna duda cabe que los créditos...

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