Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 057388/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114575 EXPEDIENTE NRO.: 57388/2017 AUTOS: T.S., R. c/ SECURITAS SUR S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

  1. fundamentar el recurso, la accionada se agravia porque considera que no se acreditó la negativa de tareas y, por ende, la injuria que justificaría la decisión extintiva adoptada por el actor. Sostiene que, de los testimonios producidos en la causa, no se extrae que se le negaran tareas al actor, y que, por el contrario, le fue asignado un nuevo destino de conformidad en el marco de lo dispuesto en el art. 13, CCT 507/07, por lo que tampoco hubo un uso abusivo del ius variandi (no invocado por el actor).

Asimismo, critica la condena al pago del incremento indemnizatorio dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323, y también al pago de las sumas indemnizatorias reclamadas, pues, arguye, las misivas del intercambio telegráfico fueron desconocidas y el actor no produjo la respectiva prueba informativa para acreditar su autenticidad. Agrega que el sentenciante de grado no tuvo en cuenta el pago de la liquidación final que surge del anexo obrante en el informe pericial contable. Critica la inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, lo que reputa extra petita pues el actor no planteó su inconstitucionalidad.

Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida en grado, la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación y patrocinio letrado del perito contador interviniente y los intereses punitorios dispuestos en grado. Por las razones que -

sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la acción incoada.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de los agravios expresados por la recurrente.

En orden a ello y con relación al primero de los agravios Fecha de firma: 25/09/2019 vertidos, cabe señalar que se advierte expresado en forma genérica, pues si bien manifiesta A. en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #30358644#245123427#20190927122300609 que el sentenciante ha prescindido de pruebas vitales concernientes a hechos, actos y circunstancias relacionadas a la litis, no especifíca en qué aspectos ha sido arbitraria la sentencia, o qué conclusiones se podrían advertir carentes de fundamento, por lo que, al no configurar una crítica concreta y razonada de alguno de los segmentos de la sentencia atacada (arg. art. 116, LO), corresponde su desestimación.

Sentado lo anterior, cabe memorar que, en el escrito de inicio, T.S. denunció que ingresó a prestar servicios en favor de la accionada en fecha 18/03/2010, en tareas de vigilancia en los distintos objetivos que le asignaban. A.egó

que en abril y mayo de 2017 no le otorgaron tareas, y que lo hicieron concurrir a la base para decirle que no había objetivos disponibles y mandarlo a su domicilio. Agregó que en mayo lo forzaron a tomarse vacaciones y que luego de cumplidas le efectuaron descuentos por faltas sin aviso, a pesar de que jamás dejó de presentarse a trabajar. Señaló que el 19/05/17 intimó a la patronal para que le abonaran correctamente sus haberes, más las horas extra por los últimos dos años. Luego, sin respuesta, remitió una nueva epístola, en fecha 31/05/17, por negativa de tareas, intimando para que le aclarasen su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reiterando el reclamo del despacho anterior. Indicó que el 1º de junio le respondieron la primera misiva, rechazando sus reclamos y asignándole un destino inventado, respuesta patronal que se repitió

mediante despacho del 05/06/17. Frente a ello, en fecha 9 de junio se consideró despedido –fs. 7-.

El Dr. J.A.G. merituó que la contestación de demanda resultó ambigua, pues advirtió que la accionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR