Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Julio de 2009, expediente 25.996/2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009

SENT.DEF.Nº: 16793 EXPTE. Nº: 25.996/2006 (24.345)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: "T.L.A. C/ VUR CASH S.R.L. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 31/07/2009

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 232/237 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 240/241 el cual mereció réplica a fs. 243.

  2. ) Por lo pronto debo señalar que los agravios desarrollados por el recurrente no constituyen una crítica pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para admitir la acción intentada, conforme lo exige el art. 116 LO, no obstante lo cual he de examinar el recurso con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

  3. ) Agravia en primer término a la demandada que se haya otorgado valor probatorio a los dichos de Alcibides y V. pese a que los mencionados tienen juicio pendiente con la accionada.

    En este tema esta sala ha expresado en diversas oportunidades que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso por lo que no es atendible el argumento de la quejosa en el sentido que no puede otorgársele valor convictivo a los dichos de los testigos referidos por tener juicio pendiente con la accionada pues, como tiene dicho el Dr. Perugini, el mero hecho que el deponente tenga juicio pendiente con la demandada no puede ser óbice para valorar su declaración ni lleva por sí a dudar la veracidad de quien declaró

    bajo juramento máxime si, como en el caso de autos, no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando la tacha del testigo un mero cuestionamiento abstracto ( conf. P.E., “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”en DT XLV-B pag. 1401 y ss.) que en todo caso sólo autoriza al juzgador a examinar sus dichos con mayor estrictez.

    Por lo tanto, dado que el referido es el único argumento con el que la recurrente pretende atacar la validez de los dichos de los mencionados deponentes no cabe sino desestimar el segmento del recurso que critica la valoración de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante de grado.

  4. ) En lo que hace a la remuneración...

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