Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2017, expediente CCF 001544/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III Causa n° 1.544/15/CA1 “T.J.C. y oros c/ Estado Nacional Argentino Ministerio de Economía”

Buenos Aires, 1 de junio de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado Estado Nacional a fs. 170, fundado a fs. 172/177, contra la resolución de fs. 169, que no fue contestado por la actora; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fs. 169, el magistrado a quo desestimó el planteo de inhabilitación de la instancia judicial y falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por el Estado Nacional, con costas.

    Para así decidir compartió los fundamentos del señor F.F., quien sostuvo la improcedencia de exigir el agotamiento de la instancia administrativa en el marco de los programas de propiedad participada, de acuerdo a lo expuesto en el dictamen de fs. 163/165.

  2. Este temperamento es cuestionado por el Estado Nacional.

    En su memorial sostiene, en lo sustancial, que al demandarse en autos el pago de la indemnización prevista en los arts. 1 y 3 de la ley 26.700 y haberse alegado la mora en el cumplimiento de lo establecido en el art. 4 de dicho régimen, es evidente que el planteo exige un actuar previo, que incide en el plano de las condiciones de admisibilidad. Por eso invoca la aplicación de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 19.549.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26828216#179696097#20170602095416259 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA III Sostiene, asimismo, que el objeto de la presente acción no es el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 23.696, sino que se exige la reglamentación de la ley 26.700 y en este sentido expresa que la posición que asumió al contestar demanda no se limitó a desconocer el derecho de la contraria sobre la ley 26.700, sino que se explicó que se está trabajando sobre el proyecto a los fines de la implementación de la misma.

    Agrega, que los accionantes han presentado un reclamo que dejaron sin agotar, pues promovieron este pleito sin haber solicitado el pronto despacho en la administración una vez vencido el plazo de los 90 días, de modo que correspondería la aplicación de la doctrina de los actos propios.

    También cita en apoyo de su tesis el criterio sentado por la Corte en el precedente “Gorordo”, en orden a la facultad de los jueces de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR