Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rp 118317

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°637

  1. 118.317 - “Torres, S.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 51.406 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 7 de mayo de 2014.-

    AUTOS Y VISTO:

    La presente causa P. 118.317, caratulada: “Torres, S.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 51.406 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de junio de 2012, declaró inadmisible el recurso de la especialidad interpuesto por la Defensa Oficial de S.G.T. contra la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, que confirmó la decisión del Juzgado de Garantías Nº 5 departamental que no hizo lugar a la eximición de prisión solicitada en favor del nombrado (fs. 49/50 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 72/75).

      Con relación a la admisibilidad de su reclamo, sostuvo que la presente vía se deduce contra un pronunciamiento “equiparable a definitivo debido a que el gravamen que se provoca en relación con la eventual restricción de la libertad ambulatoria es de insuficiente reparación ulterior, denunciándose la afectación de garantías constitucionales contenidas en el art. 18 de la C.N., como de garantías internacionales incorporadas a ella por el art. 75 inc. 22º, que demandan tutela judicial efectiva e inmediata, lo que no admite el diferimento a otro tipo de procesos” (fs. 72 vta.).

      En cuanto a la procedencia del mismo, denunció la “[v]iolación a la doctrina legal de [esta Corte] en P. 113.277, P. 102.374, P. 113.497, P. 114.468, etc” (fs. 73 vta. -negrita y subrayado en el original-).

      Sostuvo que el Tribunal de Casación se abstrajo, bajo el argumento de que se garantizó el doble conforme y no existen circunstancias extraordinarias, del tratamiento de las cuestión constitucional planteada -defensa en juicio, debido proceso, libertad e inocencia- por la que se había reclamado que se mantenga la libertad ambulatoria de Torres hasta tanto una sentencia condenatoria firme resuelva su situación frente a la ley penal (fs. cit.).

      En razón de lo expuesto, concluyó que “el fallo recurrido, en cuanto transgrede la doctrina mencionada, otorgando un alcance restringido al art. 450 del C.P.P. soslayando expedirse sobre la cuestión federal planteada, debe ser revocado…” (fs. 74 vta.).

    3. En...

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