Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2016, expediente Rp 126460

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.460-RQ - “Torres, R.D. s/ Recurso de queja en causa n° 67.296 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 27 de abril de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.460-RQ, caratulada: “Torres, R.D. s/ Recurso de queja en causa n° 67.296 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 22 de octubre de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de R.D.T. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (fs. 32/34).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.I.J.D.N., interpuso queja (fs. 37/40 vta.).

      Denunció que el Tribunal de Casación se excedió en sus facultades (cfe. art. 486, según ley 14.647) pues en lugar de limitarse a controlar el cumplimiento de los recaudos formales del carril extraordinario de inaplicabilidad de ley, analizó el fondo los agravios llevados por la defensa (afectación de los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y arbitrariedad en la valoración de la prueba). En su apoyo, citó las Ac. 57.846 y Ac. 87.425 de esta Corte (fs. 38 vta./39).

      Indicó que el sentenciante reiteró los fundamentos utilizados para denegar el recurso de casación y no abordó la crítica central llevada en la vía prevista en el art. 494 del C.P.P., desnaturalizando el instituto del art. 486 del C.P.P. y privando al imputado de la posibilidad de que un tribunal superior juzgue si existió o no afectación del principio de presunción de inocencia. Trajo a colación la causa P. 85.977 de este Tribunal (fs. 39/vta.).

      Finalmente, puso de resalto que la sanción de ley 14.647 fue posterior al hecho que se le imputa a su pupilo y que al establecer un “doble juicio de admisibilidad”, deben evitarse los rigorismos en la evaluación del caso por el propio Tribunal revisor, ya que de otro modo se vería afectado el principio de legalidad (fs. 40/vta.).

    3. La queja formalizada es improcedente.

      De la lectura del decisorio en crisis, se advierte que la Alzada, luego de poner de manifiesto la restricción cognoscitiva que apareja el art. 494 del...

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