Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Octubre de 2020, expediente FMP 041043650/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, O.I. c/

ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”. Expediente Nº 41043650/2004,

procedente del Juzgado Federal Nº , Secretaria Nº de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación, interpuestos contra la resolución glosada a fs. 334, por la Dra.

B.I.R. en representación de T.O.I. (fs.

335/336) al considerar altos los emolumentos regulados a su favor, y por derecho propio, al considerar bajos los emolumentos regulados a su favor advirtiendo diferencia en el monto que sirve de base regulatoria para dichas retribuciones (fs. 335/336), y por último al considerar que las costas deben ser impuestas a la demandada ejecutada .-

Asimismo, a fs. 352, la Dra. A.V. en representación de la ANSES, interpone recurso de apelación contra la resolución glosada a fs. 350, en virtud de considerar altos los honorarios regulados a la Sra. P.C.C.d.L.R. , y causar ello un gravamen irreparable para su mandante.-

En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó

la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello,

como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte.

CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).-

En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos Fecha de firma: 09/10/2020

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.-

En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros,

aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.-

Como primer punto, y comenzando con el análisis de los presentes actuados, a fs. 334, el a quo fijó los honorarios a la Dra. B.I.R. tomando como base el monto de la liquidación practicada y abonada que asciende a la suma de Pesos ciento veintidós mil setecientos con 76/100 ($ 122.700,76), ello conforme el comprobante de pago agregado a fs. 307 ; en la suma de Pesos doce mil ochocientos ochenta y cinco ($

12.885,00) ( 10.50%) con más la sumas de Pesos un mil doscientos ochenta y ocho con 50/100 ($ 1.288,50) en concepto del 10% de aportes previsionales Ley 6.716, haciendo un total de Pesos catorce mil ciento setenta y tres con 50/100 ($ 14.173,50), todo ello conforme art. 2 in fine,

6,7,10 y cctes. de la Ley 21.839 y mod. 24.432).-

Planteada la cuestión resulta...

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