Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 011554/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 11.554/2011: AUTOS “TORRES NORMA BEATRIZ C/ LIPSKI KARINA Y OTRO S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 5 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/09/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que, merced a la presunción prevista en el art.

55 de la LCT, consideró acreditada la deuda salarial reclamada, verificado el pago de remuneraciones sin registrar, y, a consecuencia de ello, justificado el despido decidido por la actora mediante comunicación del 13 de octubre de 2010, se alza la demandada K.L. a mérito del memorial obrante a fs.

377/381, el cual fuera respondido por la reclamante a fs. 383/384.

A efectos del tratamiento de la pretensión recursiva propuesta he de señalar, como punto de partida para el posterior análisis, que la sola circunstancia de que la actora, al declarar como testigo en otra causa, pudiera haber manifestado no encontrarse incluida en las generales de la ley, carece de los alcances que pretende atribuirle la demandada, no sólo porque no se ha adjuntado a la causa el acta respectiva a efectos de poder evaluar los términos de su manifestación y si ha concretamente ha dicho no ser acreedora de la aquí reclamada, sino también, fundamentalmente, porque el tribunal no podría considerar una “confesión” de la trabajadora contra sus propios intereses a partir de una parcial mención del contenido de su declaración, sin tener constancia del modo en que fue interrogada, si le fueron debidamente aclarados los términos y alcances de la pregunta formulada, como así también su eventual relación con las cuestiones objeto de este reclamo.

No obstante, como bien se señala en el memorial, la falta de exhibición de libros y registros no genera una presunción de orden general respecto de toda manifestación que pudiera haber formulado la actora en su demanda como parece interpretarse en la sentencia recurrida, sino una presunción puntual sobre las circunstancias que debían constar en los libros, asientos o registros previstos en los arts. 52 y 54 de la LCT, tal como lo señala expresamente el art. 55 de dicho cuerpo legal. Esto así, y en la medida en que una eventual remuneración fuera de registro, por...

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