Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Septiembre de 2020, expediente CNT 044516/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 44516/2011 - TORRES M.V. c/ COMI COOP.LTDA.

DE PROVISION DE SERVICIOS EN EL AREA DE SALUD SERV.DE Y

OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 9-9-2020

para dictar sentencia en los autos: “TORRES MONICA

VIVIANA C/COMI COOP.LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS EN

EL AREA DE SALUD SERV.DE Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 747/60 que hizo lugar al reclamo por accidente fundado en el derecho común, entre otras cuestiones, ha sido apelada por la tercera citada B. International ART S.A., a mérito del recurso que luce agregado a fs. 763/73. Dicho recurso mereció réplica de la parte actora a fs. 775/9. La perito contadora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 761).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la mencionada aseguradora, en mi opinión, ha de obtener favorable andamiento.

    De las constancias de autos resulta, en lo que aquí nos interesa, que en la demanda se reclamó

    exclusivamente contra la empleadora COMI Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios en el Area de la Salud Cooperativa Limitada con fundamento en el derecho común por la incapacidad psíquica padecida como consecuencia del acoso laboral padecido por la Sra.

    Torres (v. demanda a fs. 5/51).

    La demandada mediante su presentación obrante a fs. 135/44 contestó demanda y, entre otras cuestiones, a fs. 143 y vta. (v. punto 16.) peticionó

    la citación de BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO S.A., entre otras, “a fin de que comparezcan al juicio, a estar a derecho, contestar demanda y mantener su participación en el litigio hasta su finalización. Ello en razón de haber sido las aseguradoras de riesgos del trabajo en el período que Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    la actora prestó sus servicios bajo nuestra dependencia”.

    En la sentencia de grado se condenó a COMI

    con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil por la suma de $ 67.200 dado que quedó “ … acreditada la relación de causalidad mencionada entre el ambiente de trabajo al que se vio expuesta (presiones y acoso constante provenientes de los superiores) y el daño psicológico, cabe concluir que la empleadora deberá

    resarcirlo, en tanto las condiciones en las que la actora desarrolló sus tareas que ocasionó su incapacidad en función del acoso psicológico al que se vio expuesta. Es decir, cuando el ambiente de trabajo es susceptible de producir daños en la salud del trabajador ocasionando una efectiva incapacidad, tal como se ha acreditado en el sub lite, ese ambiente debe ser considerado como el riesgoso, pero no por las cosas sino por el hecho del dependiente al que se refiere el art. 1113 el Código Civil...

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