Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 015825/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 386 EXPEDIENTE NRO.: 15825/2013 AUTOS: TORRES, M.B. c/ HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DE LA CARIDAD ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por la doctora V.D.A. (fs. 618/628), que hizo lugar a la demanda con fundamento en la ley civil, se alza la co-demandada Galeno ART S.A. conforme el memorial que obra a fs. 636/645, que mereció réplica de la parte actora a fs. 655/658 y, la co-demandada Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad Asociación Civil a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 647/653 replicado por la parte actora a fs. 660/662 vta.

  2. Se agravia la co-demandada Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad Asociación Civil porque la señora juez a quo consideró que la escalera resultó un objeto riesgoso en sí mismo y, en base a ello, le atribuyó

    responsabilidad por el evento dañoso de la causa. También cuestiona el porcentaje de incapacidad que fijó la señora juez a quo alegando básicamente que la magistrada soslayó

    lo informado por el perito médico relativo a la posible recuperación del cuadro depresivo de la actora como así también el carácter transitorio de la incapacidad psicológica que padece. A su vez, cuestiona el quantum indemnizatorio arguyendo que resulta desproporcionado indemnizar un cuadro psicológico factible de remisión.

    La co-demandada Galeno ART S.A. se queja de la responsabilidad que le fuera atribuida con fundamento en el derecho común. Funda esencialmente su planteo en que la señora juez a quo omitió determinar la existencia de nexo de causalidad entre los incumplimientos que le endilgó y el accidente que sufrió la señora T.. También se queja por la tasa de interés que fijó la señora magistrada y por la regulación de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por estimarla elevada.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20464766#206544732#20180524094854821 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. En virtud de la temática de los cuestionamientos deducidos en los respectivos memoriales recursivos abordaré en primer lugar el recurso deducido por la co-demandada Hermanas Terciarias Franciscanas de la Caridad Asociación Civil.

    Cabe señalar que arriba firme a esta alzada, por falta de cuestionamiento, la efectiva ocurrencia y mecánica del accidente denunciado en el inicio, por lo que, en virtud de ello, cabe tener por cierto, que con fecha 28/05/2010 la actora en circunstancias en que se encontraba descendiendo por la escalera del establecimiento educativo de la demandada y debido a la existencia de agua en el piso, se resbala, cae y golpea fuertemente la cabeza (ver fs. 625).

    A su vez, tampoco se controvierte lo resuelto en la sentencia apelada, con cita del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en el caso “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”, del 21-9-04 (Fallos 327:3753), respecto a la inconstitucionalidad de la valla por el art. 39.1 de la ley 24.557, ni la calificación respecto de la recurrente como dueña o guardiana de la cosa que intervino en...

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