Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 031824/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31824/2019

(Juzg. Nº 21)

AUTOS: “TORRES MEDINA, J.D. C/ LAGANA, H.P.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El demandado cuestiona el pronunciamiento de grado por estimarlo arbitrario, afirma que el actor no acreditó su tardía inscripción registral, ni prestar servicios extraordinarios, ni la existencia en negro y que no puede aplicarse el art. 55 de la LCT cuando ninguno fue designado.

Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una modificación del pronunciamiento de grado.

Si bien la prueba testimonial tiene de escaso valor convictivo, resultan favorables al trabajador las presunciones de los arts. 55 de la LCT –la pericial contable fue declarada de imposible cumplimiento por no haber cumplido el accionado con cargas procesales, ver fs. 51 vta.) y, en consecuencia,

debe tenerse por acreditada la tardía inscripción registral denunciada, máxime que el demandado no demostró que el actor Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

hubiera incurrido en ausencias y abandono de trabajo que fue lo que, en esencial, afirmó en su escrito de réplica.

Es cierto que la juzgadora atribuyó especial valor convictivo a las declaraciones de L.G. y Udrizar por sobre los relatos efectuados por M. y Santa Cruz pero su valoración no es incorrecta ni arbitraria: las declaraciones de los dos últimos fueron impugnadas con base cierta pues se acompañaron instrumentos privados, emanados de un plataforma digital, que corroboran situaciones laborales no compatibles con lo manifestado ante el tribunal, lo que desluce la validez de sus dichos (arts. 386 y 456 CPCC) y explica el pronunciamiento dictado (ver art. 3º CCCN).

Cabe destacar que la carga de demostrar que el actor prestó servicios media jornada de trabajo recaía sobre el demandado y que resulta poco lógico que, en un...

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