Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Agosto de 2015, expediente FMZ 061000252/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000252/2009 TORRES, M.M. C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los once días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P., procedieron a

resolver en definitiva estos autos FMZ 61000252/2009/CA1, caratulados: “TORRES,

M. c/ A.N.S.E.S. s/ ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal

de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76 por la parte demandada

contra la sentencia de fs. 73/74 por la cual se resuelve: “1. Haciendo lugar a la demanda

deducida contra la Administración Nacional de Seguridad Social, por la Sra. María

Magdalena Torres, revocando la resolución RCUM 02591/2008, de fecha 27/11/2008,

recaída en el expediente nº 02427029708377146002, y ordenado a la accionada que en el

término de ciento veinte días (120) proceda a reajustar los haberes de conformidad a las

pautas establecidas por la respectiva ley de otorgamiento, debiendo en lo sucesivo dar

cumplimiento con la pauta de movilidad de la ley 24.016, abonando los retroactivos que

pudieran surgir respecto de la movilidad obtenida desde dos años anteriores al reclamo

administrativo (art. 82 de la ley 18.037). Las sumas adeudadas devengarán el interés de la

tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron ser abonadas y

hasta el momento de efectivo pago. 2 Imponiendo las costas del proceso por su orden (art.

21 de la Ley 24.463). 3. Difiriendo la regulación de honorarios hasta que quede

definitivamente determinado el monto del proceso.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 73/74?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G. Macías,

C. y P..

Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

    Dr.

    J., dijo:

    I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de fs. 73/74

    que dejó sin efecto la resolución administrativa de fs. 7 Nº RCUM 02591/2010 de fecha

    27/11/2008 y ordenó que ANSES en el...

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