Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 039547/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.547/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54219 CAUSA Nro. 39.547/2016 SALA VII - JUZGADO Nº 55 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “TORRES, L.T. C/ EUSKAL ECHEA ASOCIACION CULTURAL Y DE BENEFICENCIA S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs 318/324 que recibiera oportuna réplica a fs. 326/331.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque la condenaron al pago de las diferencias indemnizatorias y multas previstas por la ley 25323.

    Aduce que el J. a quo entiende que se encuentra probado que la actora se desempeñó como cocinera en lugar de ayudante de cocina como fue registrada. Agrega que el magistrado se basa en las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora.

    Sostiene que con relación a la testigo M.S.L. el aquo consideró que eran apreciaciones subjetivas. Aclara el apelante que la testigo L. tiene juicio pendiente contra la demandada y considero que tal declaración carece de valor probatorio.

    En cuanto a la declaración del testigo S.S., refiere el apelante que el hecho que fuera compañera de trabajo de la actora no justifica que conozca las tareas realizadas por la Sra. Torres. Que no tuvo en cuenta el sentenciante la declaración del testigo propuesto por la actora Sr. H.D.. Por último sostiene que las declaraciones de los testigos propuestos por la actora son contradictorios, abstractos y carentes de valor probatorio, motivo por el cual considera que la accionante no ha probado los dichos de la demanda.

    Ahora bien, del análisis de las declaraciones testimoniales efectuadas por el a quo, D. (fs. 127), L. (fs. 131) y S. (fs. 133) , cuyos dichos en sus partes esenciales se transcriben en el fallo- han sido coincidentes que la actora era cocinera desde el año 2013.

    Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas,. Y a mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea. Más aún si se tiene en cuenta que los sucesos laborales se producen dentro de una comunidad de trabajo y quienes participan en ella son los únicos que pueden dar fe de lo acontecido con mayor claridad (cfr. Art. 90 de la ley 18.345 y 386 del CP).

    La circunstancia de que M.S.L. tenga juicio pendiente contra la demandada, no invalida su declaración, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncia cuáles Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28516648#238315238#20190704100453227 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.547/2016 son los testigos excluidos, y allí no se nombra a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que está

    involucrado en este supuesto, el juez debe apreciar su declaración para formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, apreciando qué grado de credibilidad tiene la declaración analizándola globalmente en sí misma y conjugándola con los otros testimonios, las otras pruebas producidas y los propios reconocimientos de las partes.

    Por tanto, no existiendo argumentos para apartarme de lo resuelto en origen, propongo confirmar lo allí decidido.

  3. Otro aspecto que agravia al presentante es el...

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