Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 015100471/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “TORRES, L.F. c/ ANSES s/

HABER MÍNIMO GARANTIZADO” Expte.

N° 15100471/2012 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 29 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSES a fs. 95, en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 88/93.

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “ARAMAYO, M.I. c/ ANSES s/

    Reajustes varios”, Expte. N°15100402/2012, sentencia del 21/10/2014; por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se advierte que la Sra.

    L.F.T. obtuvo el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de quien fuera su esposo, Sr. G.M.C., bajo el régimen previsto por la ley 24.241. Dicho beneficio fue liquidado y abonado por BBVA Consolidar Seguros S.A. mediante la modalidad de renta vitalicia previsional hasta que comenzó a regir la ley 26.425, que estableció la unificación del sistema previsional (S.I.P.A.).

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4187964#170096174#20161230102108244 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Conforme se deprende de las constancias agregadas a fs. 80/85, se observa que la Sra. Torres siempre percibió por su beneficio previsional sumas notablemente inferiores al haber mínimo garantizado por la ley.

    Así, por ejemplo, en el mes de noviembre de 2014 y los meses de enero y febrero de 2015 cobró las sumas de $455,38.-, $465,81.- y $470,90.-

    respectivamente, cuando el haber mínimo garantizado correspondiente a ese período ascendía a la suma de $3.231,63 (conf. Resolución ANSES N°

    449/14, art. 5°).

    De igual modo, por los meses de marzo y abril de 2015, la actora cobró

    las sumas de $475,67.- y $480,73.- respectivamente, mientras el haber mínimo garantizado para ese momento ascendía a la suma de $ 3.821,73 (conf. Resolución ANSES N°44/2015).

    Así pues, se puede concluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR