Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2021, expediente CAF 036759/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

36759/2019 TORRES, L.V. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2021. JSY

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos con relación al Decreto N° 380/17 son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº 79.025/17, in re:

    S., M.G. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg

    . De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente–

    los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que, en cuanto a los agravios relativos al rechazo de lo pretendido respecto del Decreto N° 491/19, cabe señalar que el magistrado consideró que de las constancias de autos no surgía elemento probatorio alguno que acreditase que el actor percibiera el suplemento “Función de Investigaciones” o que el mismo fuera percibido por la totalidad del personal.

    Al respecto, cabe recordar que el art. 377 del Código Procesal establece que cada parte debe probar los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La actividad probatoria constituye, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés. Esa actividad es la encargada de producir el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos y supone un imperativo del propio interés del litigante, quien a su vez puede llegar a obtener una decisión desfavorable en el caso de adoptar una actitud omisiva. La carga de la prueba es la circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que alega, pierde en el pleito, si de ello depende la suerte de la litis (CSJN, Fallos:

    318:2555, entre otros).

    Así las cosas, se advierte que la parte actora se ha limitado a sostener que se encontraría acreditada la generalidad con que es otorgado el suplemento cuestionado. Sin embargo, ni de la prueba documental acompañada al momento de interponer la demanda, ni de la prueba producida en la causa –en particular, la contestación de oficio por parte de la demandada, quien detalla la cantidad global en actividad de Personal Superior, S. y Agentes y Auxiliares de Seguridad y Defensa– se encuentra acreditada dicha circunstancia, ni tampoco que los actores en la actualidad perciban el mencionado suplemento. Por lo Fecha de firma: 25/08/2021

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR