Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2021, expediente CAF 028611/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF Nº 28611/2019/CA1 “TORRES, J.R. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 9 de febrero 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “TORRES, J.R. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 6.10.19 y su aclaratoria del 1.10.19, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo de los actores, las sumas correspondientes los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creado por el decreto 380/17 y ordenó que se abonen las diferencias salariales pertinentes.

    Agregó que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional y la co-

    actora G. interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (conf.

    escritos y proveídos del 14.10.20).

    Puestos los autos en la Oficina, la demandada y la recurrente expresaron agravios (v. escritos incorporados digitalmente el 23.10.20 y 28.10.20), que no fueron contestados.

  3. ) Que las objeciones vertidas en relación con el decreto 380/17

    resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en los precedentes “SUPPO,

    L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Seg” y “OYOLA, T.d.R. y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencias del 10.09.2019 y del 03.12.2020,

    respectivamente), a cuyos términos y conclusiones corresponde...

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