Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente FMZ 022030052/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030052/2008/CA1 Mendoza, 16 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22030052/2008/CA1, caratulados “TORRES, H. c/ ENA- MIN. DE DEFENSA s/ Proceso de Conocimiento-

Contenciosos Administrativos”, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 124/131 vta., por el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 120/123; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    120/123, interpone recurso extraordinario, el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional a fs. 124/131 vta., quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso expresa agravios.

    Sostiene que el fallo carece totalmente de fundamentación, tiene un carácter meramente dogmático y es completamente arbitrario al valorar la cuestión en relación a la incorporación de los adicionales transitorios en los porcentajes fijados por los Decretos 1490/02, 2000/91 y 628/92 al rubro sueldo del haber mensual de los actores, basándose en meras afirmaciones dogmáticas.

    Solicita la revocación de la sentencia, en un todo de acuerdo a la normativa específica ley 19.349 y fallos de la CSJN in re “V., O.”, “Bovarí de D.” y “Freitas”.

  2. ) Que corrido el traslado de rigor, la contraria no contesta por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar (v. fs. 134).-

  3. ) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8399812#198653815#20180215092109561 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030052/2008/CA1 Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de...

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