Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Agosto de 2012, expediente 13.008/12
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2012 |
sadas, Agosto 10 de 2012.-
Y VISTOS:
1)Que, a fs. 3/9 se inicia demandada contencioso-
administrativa por parte de Torres e Hijos S.A. en fecha 07/06/2007
con el objeto que se deje sin efecto la Resol. Nº 379/06 (DV JPOS)
de fecha 16/03/2006 por la cual el Organismo demandado impuso una sanción de multa atento las previsiones del art. 45, L. 11683.-
Que, a fs. 39/47 el Fisco Nacional AFIP-DGI contesta la demanda.-
2) Que, 54/56 la actora manifiesta, acredita y solicita se tenga presente el Acogimiento a lo que prevé la Ley 26476/2009
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA, PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO CON PRIORIDAD
EN PYMES Y EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE
CAPITALES
, la que, en el Art. 4 se establece, con alcance general,
la exención y/o condonación.
Que, también informa que el impuesto omitido, el cual diera origen a la sanción, ha sido oportunamente regularizado,
conforme lo indica la mencionada ley y su reglamentación.
3) Que, a fs. 58 la actora desiste de la acción y del derecho, solicitando el archivo de las actuaciones, prestando conformidad, a sus efectos.-
Que, a fs. 61/62 obra el Formulario 408 presentado ante la AFIP en fecha 27/08/2009 donde consta que el acogimiento lo es por Ganancias- Multa condonada por L. 26476 y rubro Sumario Nº 070/06-M.
4) Que, a fs. 68/69 la demandada AFIP-DGI consiente el desistimiento y se opone al archivo, aclarando que concluida la causa, se procederá a la ejecución de la multa. Ello así, sostiene debido a que según información brindada por la Agencia Sede Posadas, el contribuyente, a la fecha, no ha cancelado los intereses,
en consecuencia, no están dadas las condiciones prevista en la ley 26476 para que opere la condonación de la deuda y que debido a ello, asiste derecho a percibir honorarios pues no se encuentra cumplido lo que expresamente establece el art. 11, de la Resol. G..
Nº 2537/09, lo cual es la condonación de oficio por la L. antes mencionada.-
5) Que, a fs. 72/74 la actora contesta, solicita rechazo y aplicación de costas a la demandada.-
6) Que, a fs. 76/76 vta. resuelve el juez a quo tener por concluida la demanda por desistimiento de la acción y del derecho,
con costas y regula honorarios a los profesionales de la parte demandada.-
Que, para ello tuvo en cuenta lo que revé el art. 2 de la ley 26476 el que impone los gastos y las costas a quien se allana o desiste del proceso ya que ello en nada modifica la regla general contenida en la primera parte del art. 73...
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