Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 001744/2011

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 1744/2011 JUZGADONº59 AUTOS: “TORRES F.M. y Otro c/ BEYOND IT S.A. y Otros s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 597/598, fs. 600/604 y a fs. 605/607 por el síndico de la demandada Beyond It S.A., la parte actora y demandada A.M.C., respectivamente, contra la sentencia que hace lugar en lo sustancial a la demanda.

  2. Comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por la parte actora que cuestiona el rechazo de la multa del artículo 80 de la L.C.T. Adelanto que le asiste razón.

    El artículo 3 del Decreto 146/01 dispone que el trabajador se encuentra habilitado para practicar la intimación dentro de los treinta días de haber extinguido el vínculo laboral, para intimar por dos días hábiles al empleador a la entrega de las certificaciones el trabajador.

    Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20952530#229036198#20190313085802023 Surge del oficio librado al Correo Argentino (v. fs. 553/561) que en la CD del 15.09.2010 el actor intimó a la entrega de los certificados de trabajo, esto es dos meses después de finalizado el vínculo laboral (15.07.2010) y cuando ya se había iniciado el trámite administrativo ante el Seclo (ver fs. 68).

    El agravio es procedente, puesto que no hay norma alguna que obstaculice el cumplimiento de lo previsto en el artículo de referencia, con posterioridad a la iniciación de la instancia del SECLO, siempre que el requerimiento sea anterior al momento de interposición de la demanda (en el mismo sentido ver Sentencia Definitiva del 24/09/2014, en causa Nº CNT 11244/2011/CA1. “POSE FABIAN JOSE C/ HORTAL OVIDIO DANIEL Y OTRO S/ DESPIDO”), máxime cuando, como en el caso, el cierre de dicho procedimiento se verificó con posterioridad (7/10/2010).

    Por ello, propongo hacer lugar a la queja en cuestión y establecer la multa en la suma de $ 10.914 ($3638 -remuneración que llega firma a esta instancia- x 3).

  3. En segundo lugar cuestiona la parte actora el rechazo de las deudas salariales reclamadas.

    En su escrito inicial el reclamante denunció que “… desde agosto de 2009 no se entregaron más recibos de haberes a mi mandante y se cumplieron pagos por sumas arbitrarias, acumulándose una importante deuda salarial, que asciende a $5.881,00.-

    …” (ver fs. 10)

    La sentenciante fue contundente al respecto y expuso que “El demandante reclama el pago de diferencias salariales por el período octubre 2008/abril 2010.

    Funda su pretensión en que la accionada le abonaba el sueldo mediante depósitos en su cuenta, los cuales hacía en efectivo. La demandada negó la forma categórica haber efectuado el pago […] Si bien es cierto que la demandada no agregó en autos Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20952530#229036198#20190313085802023 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII los recibos suscriptos por el actor en el período en cuestión, lo...

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