Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 029864/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29864/2011 - TORRES F.L.E. c/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 279/281.

A fs. 277 apela sus honorarios el perito médico, por estimarlos reducidos.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto del fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Lo digo, porque la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del Sr. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En relación con ello se destaca que en la sentencia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (v. fs. 141/145, 153/154, 162, 247/249 y 256) y a partir de dicha ponderación el sentenciante de grado anterior rechazó la acción, por considerar inacreditada en la especie la existencia de los daños que se Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20404546#251066151#20191128170536485 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX invocaron en la demanda en sustento del reclamo en cuestión.

Así, para fundar la decisión que ahora se recurre, el magistrado puntualizó señalando que el actor no presenta patología indemnizable alguna.

Al respecto, comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico, desde que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que la impugnación que oportunamente mereció del demandante a fs. 148/135...

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