Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 025550/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

25550/2013 TORRES FACUNDO ROBERTO c/ MORALES PEREZ

JUAN CARLOS Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel a fin de tratar el recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 3 de marzo de 2022.

En primer lugar es de señalar que el criterio de la Sra.

Juez “a quo” en la aplicación de la normativa para regular los honorarios que aquí se apelan resultan coincidente con lo sostenido por esta Sala en los autos “U., P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios”, expte 34.870/2014, del 06/06/2018 –

a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad-. Por ende,

el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432.

  1. Sentado ello, en lo que respecta al tema arancelario en este tipo de procesos, este Tribunal ha resuelto que si bien se trata de un trámite con autonomía procesal propia que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal (conf. Fallos, C.S.J.N. 311-1-p.1094), en lo que se refiere a la base regulatoria que debe aplicarse, no posee cuantía propia que pueda independizarlo del proceso principal.

Consecuentemente, a los efectos regulatorios es de aplicación el art. 33 de la ley 21.839, valorando además la naturaleza del proceso incidental, resultado obtenido y la labor profesional desarrollada en cuanto a su calidad, extensión e importancia. (Cfr. esta Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Sala, “Fotia Elizabeth c/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR