Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 038472/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

38472/2019

DE TORRES, D.V. Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “De Torres, D.V. y otros c/ EN-M Justicia DDHH-SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 6/6/23, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y en consecuencia, ordenó a la demandada que incluya con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de los actores, los suplementos otorgados en virtud de lo dispuesto en los artículos y del decreto 243/15, la bonificación contemplada en el artículo 3º y/o las compensaciones previstas en los artículos 5º, 7º, 8º y 9º del citado decreto y sus normas modificatorias, según corresponda en cada caso. Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias retroactivas,

devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los importes creados por el mencionado decreto, con los alcances allí dispuestos (ver considerando X).

Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 13/6/23 apeló la parte actora y el 14/6/23

hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 28/8/23 y 23/8

23 respectivamente, los que fueron contestados únicamente por los accionantes el día 10/9/23. El 15/9/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravian ambas partes en virtud de que el J. a quo resolvió ultra petita, otorgando suplementos y compensaciones respecto del decreto 243/15 en claro exceso de lo pretendido por la parte actora en el libelo de inicio, violando así el principio de congruencia.-

De conformidad con los términos en que quedó

trabada la litis, el a quo debía determinar únicamente si correspondía asignar el Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

carácter remunerativo y bonificable a las asignaciones y/o suplementos y/o compensaciones que la parte actora percibía (art. 5ª: compensación de “Gastos por Prestación de Servicios”; art. 6º “Compensación por fijación de Domicilio”;

art. 7: compensación por “Gastos de Representación” y art. 8 la compensación por “Apoyo Operativo”) establecidos en el decreto 243/15.-

Al respecto, la Sra. Juez de la anterior instancia examinó y reconoció suplementos y compensaciones en exceso de lo pretendido en la demanda, en cuanto ordenó incluir en los recibos de haberes de los actores el suplemento Art. 2º “Responsabilidad Jerárquica”; art. 3º la bonificación “Complementaria por grado” y el art. 4º el suplemento “Por Estado Penitenciario” del decreto 243/15, no peticionados en el escrito de inicio. En consecuencia, cabe hacer lugar al agravio de ambas partes y revocar la sentencia en dicho aspecto.-

IV.-Que en efecto, lo que aquí se pretende es que los rubros percibidos por la parte actora sean considerados como remunerativos y bonificables.-

Al respecto cabe mencionar que dicha cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Gines, J.C. c/ EN - M Justicia - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" (Expte. N° 24052/2016), sentencia del 21 de junio de 2022, en relación a los suplementos por “Gastos por Prestación de Servicio”

(art. 5) y “Gastos por Representación” (art. 7) a los que se refiere el Decreto Nº

243/15, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

Criterio que además resulta coincidente -en relación a los restantes suplementos que han sido materia de agravios- y con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas: “L., M.E.c.°

de Justicia y DDHH-SPF s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, expediente n° 58.891/2015, sentencia de 18 de septiembre de 2018, “Azas, D.F. y otro c/ EN-M° de Justicia y DDHH-SPF s Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, expediente n°

62.670/2015, del 25 de febrero de 2021, “G., E.L. c/ EN - M

Justicia y DDHH - SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

expediente n° 21.349/2017, sentencia del 8 de septiembre de 2020 , “D.,

E.R. c/ EN - M Justicia y DDHH - SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expediente n° 73.232/2017, sentencia del 3 de septiembre de 2020, “L., E.R. y otros c/ EN - M Justicia y DDHH - SPF s Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expediente n° 70.754/2017, del 2 de febrero de 2021 y...

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