Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 004034/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 4034/2011 Autos: “TORRES D.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4034/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 2.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior a 2007. Solicita la aplicación del fallo “B.J.” de la Sala III, CFSS. Asimismo solicita se recalcule la PBU de acuerdo a las pautas fijadas en el fallo “B.”. Por último, cuestiona la tasa de interés aplicada y la orden en que fueron impuestas las costas. Por último se agravia en tanto el a quo hace lugar a la excepción e prescripción.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinan la PAP. Asimismo cuestiona la movilidad de la PBU y la aplicación del precedente B. como medida de movilidad más allá del 2007.

    Por otra parte se agravia de la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y de lo decidido respecto de los artículos 24, 25 y 26 de la ley 24241.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación otorgada al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 15/02/2007, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia anticipadas, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. DEA 63/94), en las remuneraciones percibidas por la titular hasta la fecha de adquisición del beneficio. (“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS...

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