Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 038293/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38293/2012 - TORRES, CESAR AUGUSTO c/ NACSA S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 144/146, que mereció la réplica de su contraria de fs. 148/149.

  2. El recurrente cuestiona que no haya sido admitido el agravamiento solicitado con fundamento en lo establecido en el art. 9 de la ley 25013, que no se condenó a la demandada a hacer entrega de los certificados a los que alude el art. 80 de la L.C.T. y la forma en que fueron distribuidas las costas.

    Con relación a la multa estipulada por el art.

    9 de la ley 25013, cabe señalar que en el presente caso ha prosperado la multa prescripta por el art. 2 de la ley 25323 que -en lo que aquí interesa- sanciona el mismo hecho por el cual se pretende la aplicación del art. 9 citado.

    Esta Sala tiene dicho sobre el tema, que las citadas disposiciones se tratan “… de dos normas sucesivas que tienden a reprimir similar conducta, y ambas se encuentran vigentes dado que el art. 2 de la ley 25.323 no derogó el art. 9 de ley 25.013 y la ley 25.877 ratificó su aplicación. Por ello y toda vez que ambas conjuran el mismo incumplimiento del empleador en orden a la omisión de pago de las indemnizaciones en tiempo oportuno en el marco de un despido sin invocación de causa -sin perjuicio de la evaluación subjetiva de la conducta del empleador que implica lo dispuesto en la norma de la ley 25.013- parece claro que no pueden subsistir ambas penalidades de manera acumulativa puesto Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20233037#190983400#20171012160427338 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que, admitir este temperamento, implicaría avalar una doble sanción por un mismo presupuesto de hecho lo cual, conforme los principios básicos de derecho, se encuentra vedado al juzgador. Así las cosas y toda vez que no se ha demostrado que la aplicación eventual de la sanción prevista en el art. 9 de la ley 25.013 resultara más beneficiosa al trabajador en su comparación con lo que arroja la aplicación del art. 2 de la ley 25.323, es que sugiero mantener el pronunciamiento...

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