Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 049692/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APEALCIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 49692/2016 TORRES CASTAÑO, FEDERICO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MEE Y VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de prueba documental, informativa, documental en poder de terceros y testimonial ofrecida por la parte actora en el punto IV del escrito de fs. 505/561, y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que el señor F.T.C. interpuso recurso directo en los términos del art. 3º de la Ley nº 24.043, contra la Resolución nº 525/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la cual se denegó el beneficio previsto en la norma citada, en el marco de las actuaciones administrativas S04:0025279/2015 (ex nº 446.640/98).

    En esa oportunidad, ofreció prueba documental, documental en poder de terceros, informativa y testimonial (v. fs. 505/561).

  2. Que, en tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, S.I., en autos: “Profertil S.A. c/ Resolución 593 –ENARGAS (Expte.

    17.011/2010)”, pronunciamiento del 26/9/2013 y sus citas).

    A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del C.P.C.C.N, en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes, superfluas o meramente dilatorias (cfr. Sala II, en autos, “Profertil S.A.”, ya citado).

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28749933#166429180#20161221094402970 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APEALCIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V Por otra parte, no debe olvidarse que los llamados “recursos directos” por ante las distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino...

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